Régimen Jurídico Financiero de las obras públicas en el Derecho Romano tardío: los modelos privado y público de financiación, Belén Malavé Osuna, Dykinson, 2007

AutorYolanda García Calvente
CargoProfesora Titular D. Financiero y Tributario Universidad de Málaga

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La financiación de las obras públicas es un tema de incuestionable importancia en la sociedad actual, que tiene un lógica reflejo en la investigación jurídica.

Son ya varias las obras en las que se analiza la cuestión desde el punto de vista financiero, pero hasta ahora ningún trabajo había estudiado sus antecedentes históricos con la profundidad con la que la hace la profesora Belén Malavé Osuna en el libro que reseñamos.

El libro de Malavé aborda el complejo mundo de la política legislativa financiera en el Bajo Imperio Romano, en lo que atañe a las obras públicas, desde una perspectiva novedosa por varias razones que, a continuación exponemos.

Ante todo, la autora sistematiza el estudio partiendo del moderno binomio público-privado, en el sentido de que escinde la financiación en los dos conocidos modelos: modelo privado y modelo público, con los problemas que ello entraña en las sociedades antiguasparticularmente, la romana.

La razón es la íntima conexión que existe entre ambas esferas jurídicas, cuyo deslinde constituye, a menudo, una empresa abocada a interpretaciones conjeturales. Por otro lado, el libro presenta una particularidad llamativa, y es que cubre cierto vacío doctrinal en la materia. En efecto, la literatura romanística especializada se centra en el análisis de las políticas financieras llevadas a cabo por las administraciones periféricas y locales, pero, en cambio, pasa por alto el papel desempeñado por la administración financiera central, liderada por el Comes sacrarum largitionum y el

Comes rerum privatarum, cada uno de ellos con ámbitos de competencia diferenciados. Es cierto que las prefecturas del pretorio ejercieron una función preponderante en cuanto a volumen de obras públicas financiadas por el mayorPage 182 argumento: cuando la cuota acordada no era suficiente para cubrir gastos, los emperadores establecieron a favor de las metrópolis importantes el derecho de solicitar a las pequeñas ciudades parte poder de sus respectivas Cajas, pero los órganos financieros centrales ejecutaron un buen número de medidas y disposiciones con gran valor regulador desde nuestro punto de vista, sobre todo, por el intento de uniformidad que confirieron a la política legislativa sobre el asunto. Por ejemplo, a partir de los primeros decenios del siglo IV se inaugura una política reguladora de la cuota de recursos que debía ser destinada a la financiación de las obras públicas provinciales, ya fuese para restaurarlas o...

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