La suspensión de la prescripción en la víspera de la promulgación del código civil español

AutorFrancisco Rivero Hernández
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Civil

Me refiero aquí, sustancialmente, al Derecho aplicado (legalidad y jurisprudencia) en el ámbito del Derecho común (lo que después sería del Código civil) hasta 1889, y la consideración que mereció a los autores más prestigiosos de la época, para mostrar que sí se admitía hasta ese momento la suspensión de la prescripción en los casos más clásicos desde el Ius commune. Examinaré luego cómo esa legalidad y aplicación se 'cayó' de nuestro Derecho (léase Código civil) de forma un tanto extraña, en vista de la posibilidad de recuperarla.

Legalidad aplicada, y doctrina en la época precodicial

Durante el siglo XIX se aplica en España -en el ámbito del Derecho común: dejo aparte Cataluña, cuyo régimen acabamos de ver- y por lo que a prescripción concierne, las Partidas y la Nueva y la Novísima Recopilación 16 . Estas últimas no contienen -como ya dije- ninguna norma específica por lo que ahora interesa (suspensión de la prescripción), y reproduce la Novísima lo poco que sobre prescripción contenían las Leyes de Toro (plazos, sobre todo) 17 . Creo innecesario hacer aquí citas más concretas, porque invoco esos datos a los solos efectos de mostrar la vigencia en el s. XIX, en las vísperas del alumbramiento del Código civil, de ciertas normas que suspendían la prescripción en algunos casos y para algunas personas, en términos parecidos a los de otros paises en esa época y antes de los respectivos Códigos -sencillamente, el Derecho romano común, más o menos puesto al día-.

Como ya he hecho mención y algún comentario de las reglas sobre suspensión de la prescripción en las Partidas, Derecho positivo entonces vigente, me remito a lo dicho en evitación de repeticiones. Sólo quiero recordar aquí cómo veía y cómo exponía la doctrina española más valiosa del s. XIX el estado normativo de esa cuestión, que ilustra suficientemente la situación existente a aquel respecto 18 .

  1. En la Ilustración del Derecho Real de España, de Juan SALA 19 , se explica la prescripción (libro II, título II: 'De las prescripciones, y de la posesión') según el orden y metodología de la época (ya apuntado, y que veremos también en otros autores), y trata, como uno de los requisitos, de 'la cosa', 'que no sea viciosa, que no tenga impedimento que la resista [la prescripción]': 'Le tienen las cosas siguientes: [...] IV. las de los menores de 25 años, las de los hijos que están en la patria potestad, y las dotales, sino es que siendo el marido un pródigo callase la muger, sin pedirle la restitución de su dote, l. 8. d. tit. 29 20 . En el 'Sala Novisimo o Nueva Ilustración del Derecho Real de España' 21 se estudia la prescripción con idéntico enfoque (la adquisitiva y la extintiva) y método, y se alude a 'De las cosas viciosas', más ampliamente que en la edición anterior, y añade, por lo que aquí concierne: 'Otras cosas hay que, aunque envuelven impedimento para la prescripción, no es tal que no puedan prescribirse en tiempo alguno. Tales son: 1º, las de los menores de 25 años, que sólo pueden prescribirse del modo dicho en el título de restitucion in integrum. 2º, las de los hijos, que están bajo la patria potestad, mientras esta dura, ley 8, dicho tit. 29, P. 3. 3º, las de los ausentes por causa de la república, cautiverio, ó estudios, según luego diré, ley 28, d. título. 4º, las dotes, contra las que no corre la prescripción, sino después que el casamiento fuese partido' 22 .

  2. Joaquín ESCRICHE, en su Diccionario razonado de legislación y jurisprudencia 23 , en el vocablo Prescripción (en general, pues siguen luego Prescripción de dominio y Prescripción de acción) dice que 'No pierden sus cosas o derechos por la prescripción el que se halle ausente en campaña, ó en comisión del rey ó concejo, ó en cautiverio, escuela o romería, etc., los cuales tienen cuatro años después de su vuelta para hacer la reclamación; -ni el menor de veinte y cinco años; -ni el hijo de familia; ni tampoco la muger casada su dote inestimada, salvo si no la demandare al marido disipador; ley 2, tit. 29, Part. 3, ley 24, tit. 21, Part. 2, ley 5, tit. 29, Part. 2, ....'..

  3. Benito GUTIERREZ FERNÁNDEZ, en su obra Códigos ó Estudios fundamentales sobre el Derecho Civil español 24 trata ampliamente esta cuestión bajo el epígrafe Cosas de los menores de edad, mugeres casadas, etc. 25 Comienza citando la ley 8ª [Part. III, tít. 29], (Los menores de veinte é cinco annos non pueden perder sus cosas por tiempo, ...) y la ley 3ª, tít. XI, lib. II del Fuero Real, y añade: 'En este caso [no prescripción] se hallan con efecto el menor de 25 años, el hijo mientras esté constituido en la patria potestad y la mujer casada, advirtiende respecto de ésta que si el marido es un dilapidador, ella lo sabe y no reclama, da lugar con su silencio á que otro pueda prescribir. Hasta aquí la ley: procedamos a su examen'. Y continúa glosando esas reglas, con apelación al Derecho romano, las prescripciones largas, los casos de restitutio in integrum, el caso especial de los bienes dotales ('gozan de igual inmunidad, porque los afecta igual peligro': la falta de libertad para plei- tear), y cita de doctrina antigua (Azón y otros glosadores, Godofredo, Antonio Gómez).

  4. GÓMEZ DE LA SERNA (Pedro) y MONTALBÁN (Juan Manuel), en sus prestigiosos Elementos del Derecho civil y Penal de España 26 abordan la 'capacidad en la cosa para la prescripción', enumerando las cosas 'que resisten la prescripción'; entre otras, '5º, las cosas de los menores de veinticinco años en la prescripción ordinaria, esto es, de tres, diez y veinte años respectivamente, si hubiese comenzado contra ellos; pero si la prescripción trajera origen de otra persona á la que sucedieron, ó fuere extraordinaria, entonces correrá contra los menores, mas les quedará salvo siempre el remedio de la restitución in integrum, por el tiempo que hubiese corrido contra ellos durante su menor edad.- 6º, las de los hijos de familia, mientras dura la patria potestad.- 7º, las cosas de los ausentes por hallarse en el servicio militar, ó en otro del Estado, ó prisioneros, ó siguiendo sus estudios en escuelas establecidas en otra población, ó por otras causas semejantes, respecto á la prescripción que comenzó durante su ausencia, si piden la restitución en los cuatro...

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