Una aproximación a los problemas suscitados por las denominadas "garantías implícitas"

AutorJosé Antonio Rodríguez Miguez
CargoDoctor en Derecho Funcionario del Cuerpo Superior de la Xunta de Galicia

La nota de prensa hecha pública por el Servicio de Prensa de la Comisión Europea el pasado 15 de octubre de 2003 (IP/03/1399) acerca de los casos de financiación de las televisiones públicas de Italia y Portugal, en la que la Comisión aprovechaba la ocasión para aludir mediante una mención expresa y directa, a la garantía pública que respalda la deuda millonaria de RTVE reabre, -si quiera de forma velada en este caso puesto que no hay investigación formal-, el espinoso tema de las denominadas garantías implícitas.1

Para analizar esta cuestión es preciso partir de la idea básica de que las garantías estatales, como cualquier otra modalidad de intervención estatal que pueda reunir las condiciones del apartado 1 del artículo 87 CE (y también, no lo olvidemos del artículo 19.2º LDC), puede constituir una ayuda estatal. Tal consideración no supone sin embargo su proscripción absoluta, sino su sumisión a un específico sistema de control que, al menos en el plano comunitario, ha venido mostrando su utilidad no sólo para garantizar mayores dosis de competencia, sino también, aunque de manera indirecta, para lograr una más eficiente asignación de recursos públicos.

Esta modalidad de ayuda estatal sobre la que la Comisión ha centrado su interés en diversos documentos a partir de 1989 y que en la actualidad se rige por la Comunicación de la Comisión relativa a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales otorgadas en forma de garantía (DO C 71 de 11.3.2000, p. 14) plantea en la práctica problemas particulares que se han hecho más evidentes en el supuesto al que dedicamos estas breves líneas.

En efecto, la garantía ilimitada de que han venido gozando determinadas empresas públicas o encargadas de misiones de interés general por parte de los poderes públicos, en virtud de títulos diversos, se ha traducido, en la práctica, en un privilegio exorbitante que situaba a las empresas beneficiarias en una situación de clara ventaja competitiva frente a sus rivales.

La casuística que hoy conocemos ofrece ya episodios especialmente representativos al respecto, como el caso relativo al sector público italiano, la banca pública alemana y austriaca o el más reciente que ha tenido como protagonista a la eléctrica pública francesa Electricité de France (EDF). En todos estos casos la Comisión consideró la garantía implícita ofrecida por las autoridades como una ayuda estatal, aunque existente, es decir, previa a los propios tratados...

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