Contratación del instituto nacional de empleo (INEM)

AutorCarlos Suan Rodríguez
CargoAbogado del Estado de la Abogacía del Estado de Sevilla
Páginas58-60

    Informe de 23 de diciembre de 1997 elaborado por don Carlos Suan Rodríguez, Abogado del Estado de la Abogacía del Estado de Sevilla.

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El Abogado del Estado, evacuando el informe solicitado por la Dirección Provincial del INEM en Sevilla, referente a un contrato de arrendamiento para sede de ese Instituto, manifiesta lo siguiente:

I. La disposición adicional sexta de la Ley 6, de 14 de abril de 1997, sobre organización y funcionamiento de la Administración General del Estado, nos dice, bajo la rúbrica «Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social», que a dichas entidades gestoras y a la TGSS les serán de aplicación las previsiones de esta ley, relativas a los organismos autónomos, salvo ciertas excepciones, recogidas en el párrafo 2.° de la disposición adicional que nos ocupa, y entre las cuales no figura ninguna referente a contratación.

Sentado lo anterior, hay que advertir que, según el artículo 49 de la citada Ley de 1997, la contratación de los organismos autónomos se rige por las normas generales de contratación de las Administraciones Públicas, añadiendo el apartado 2.° del mismo artículo que el titular del Ministerio al que esté adscrito el organismo autónomo autorizará la celebración de aquellos contratos cuya cuantía exceda de la previamente fijada por aquél.

El artículo 12/1 de la Ley de Contratos nos dice que los representantes legales de los organismos autónomos y demás entidades publicas estatales y los directores generales de las distintas entidades gestoras y servicios comunes de la S. S., son los órganos de contratación de unos y otros, pudiendo fijar los titulares de los departamentos ministeriales a que se hallen adscritos la cuantía, a partir de la cual, será necesaria su Page 59 autorización para la celebración de los contratos. Inmediatamente tenemos que añadir que la disposición transitoria tercera de la ley de contratos de las Administraciones Publicas nos dice que:

Hasta el momento en que los titulares de los departamentos ministeriales fijen la cuantía para la autorización establecida en el segundo párrafo del artículo 12/1, será de aplicación la cantidad de 150 millones de pesetas.

En consecuencia, y a salvo la posibilidad recogida en dicha disposición transitoria tercera, y supuesto un contrato inferior a 150 millones de pesetas, órgano de contratación será el director general de ese instituto, sin necesidad de pedir autorización, a no ser que exista la correspondiente norma...

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