Algunos Supuestos Fraudulentos

AutorJaume García Vicente

El objetivo siempre es el mismo, aprovecharse de los activos de la empresa, y por el contrario no afrontar las deudas, o evitar pagar indemnizaciones por la extinción de los contratos de trabajo. Siempre existe una excusa, la de una supuesta “salvación de puestos de trabajo”, que pretende justificar los fraudes hechos a través de la simulación.

Capítulo I

Se simula la muerte de una empresa y el nacimiento de otra, al objeto de cortar pasivos públicos

  1. Al objeto de eliminar deudas públicas (Seguridad Social y Hacienda) se simula la muerte de una empresa, y el nacimiento de otra que formalmente nada tiene que ver con la anterior, no obstante si se analiza el supuesto existe una verdadera Sucesión de empresa

    Formalmente se:

    – Se liquida aparentemente una empresa. – Nace otra empresa, que formalmente nada tiene que ver con la anterior. – La nueva empresa se aprovecha de los activos de la anterior:

    • Clientes.

    • Bienes muebles, maquinaria.

    • Local

    • Trabajadores

    • Organización – La nueva empresa no asume las deudas de la anteriores. Características

    Existe una empresa con dificultades económicas, y que básicamente se traducen en:

    – Deudas Seguridad Social. – Deudas Hacienda – Deudas Proveedores – Deudas Bancos

    Las cargas son tan importantes, que la empresa, decide “cortar pasivos”, y plantea el problema ante los trabajadores, como “o se acepta la situación o se produce el cese total”. Habitualmente los Bancos cobran puesto que cuando pactan exigen garantías de devolución, personales y de inmuebles. Con los proveedores se suele pactar, sobre todo con los imprescindibles.

    A los trabajadores se les suele hacer un documento privado, en el que se les reconoce la antigüedad, o directamente se les pone en recibo de salario, aunque este supuesto supone mayores riesgos. Se intenta esquivar por todos los medios, a las deudas de Seguridad social y Hacienda, alegando que nada tienen que ver con la anterior empresa.

    Los bienes de la anterior empresa, se traspasan a la nueva empresa, a través de varios mecanismos, como puede ser la simulación de unas deudas salariales, y la “dación de pago de dichos bienes”, o la venta en pública subasta, y la adquisición por un profesional de la subasta, y posterior venta a la empresa, aunque a los efectos de terceros se puede simular un alquiler. Con respecto a los trabajadores, el problema es el rastro que deja, que todos ellos extingan su contrato de trabajo en una determinada fecha, y sean dados de alta al día siguiente en la nueva empresa. Para evitar que las administraciones públicas puedan a través de este dato determinar la existencia de sucesión, se arbitran supuestos como:

    – Constituir formalmente varias empresas con diferentes domicilios, y los trabajadores en diferentes fechas, y tras percibir la prestación de desempleo durante unos días, pasan a ser contratados por las citadas empresas. En realidad los trabajadores siguen prestando sus servicios en el mismo local y con la misma maquinaria. – Se les hace a los trabajadores un documento privado a los efectos de que ante cualquier eventualidad puedan demostrar que su antigüedad es la inicial.

    – Normalmente la nueva empresa, a pesar de que ocupa los mismos locales que la anterior, aparece con diferente domicilio. – Cuando la Tesorería General de la Seguridad Social, intenta comunicar con la nueva empresa, se dan consignas claras para advertir que nada tienen que ver con la anterior empresa, por el contrario cuando llaman los clientes, se les dice que son los mismos. – Un dato significativo, es que el número de teléfono de la anterior empresa, siempre suele ser utilizado por la nueva, al objeto de no perder clientela.

    Variables dentro del mismo supuesto:

    – Las dificultades económicas, y el interés de aprovechar los activos de la empresa, continúan los mismos trabajadores.

    A los trabajadores se les suele hacer un documento privado, en el que se les reconoce la antigüedad, o directamente se les pone en recibo de salario. – Las dificultades económicas, y el interés de aprovechar los activos de la empresa, continúan parte de los trabajadores.

    Lo mismo que la anterior pero parte de los trabajadores son despedidos.

    Se impone un pacto con los despedidos, puesto que en caso contrario, lo mas probable es que los despedidos accionen la Sucesión, y pueden desbaratar todo lo que se intentaba conseguir. – Las dificultades económicas, y el interés de aprovechar los activos de la empresa, no continúan los mismos trabajadores.

    Si no se ha pactado pueden haber problemas, puesto que dichos trabajadores serán los que promuevan la sucesión, y podrán deshacer la operación.

    Capítulo II

    La Jubilación del empresario, y la continuidad de la misma actividad

  2. Jubilación del empresario, y tras un pequeño letargo controlado, se inicia la misma actividad en el mismo local y con otros trabajadores

    Lo que se pretende con este método es extinguir los contratos de los trabajadores sin apenas coste alguno.

    El problema que conlleva dicho método es que debe cesar la actividad, es decir no debe existir continuidad del negocio. En ocasiones se realiza una especie de letargo simulado, y vuelta a la actividad mediante la constitución de otra entidad por los herederos; este sistema tiene el peligro de que si los trabajadores tienen noticia de estos hechos accionarán por despido.

    Capítulo III

    El vaciamiento de los activos mas importantes para trasmitirlos a otras entidades y cesar la empresa

  3. Vaciar los activos mas importantes de la Empresa, transmitiendolos a otras entidades; y cuando la empresa inicial ya no es rentable intentar la extinción de los contratos sin abonar las correspondientes indemnizaciones.

    En estos supuestos lo que se produce es un vaciamiento de activos de la empresa inicial, y un cese de actividades de esta, pretendiendo no abonar las indemnizaciones legales por la extinción de los Contratos de Trabajo. – Cuando los activos van a parar a otra empresa, que si continúa, la sucesora será esta, por ejemplo:

    – Se constituye una comercial y sigue utilizando los clientes anteriores, dejando morir la empresa productiva, y pretendiendo no abonar las indemnizaciones por la extinción de los contratos de trabajo. – Se produce una transferencia tanto de los elementos materiales, como de la actividad a otras entidades, y la empresa originaria mantiene en su nómina a los trabajadores mas antiguos para extinguir su contrato por falta de actividad una vez producida la subrogación. El T.S. declara los despido nulos y condena solidariamente a las tres empresas. S.T.S. de 22.06.8381, RJ 1983\3039.

    – Cuando los activos salen de la empresa, y restan en una patrimonial o en la anterior empresa, en estos casos como el cese de actividades es efectivo, lo que procede es la condena de las entidades que ostentan la titularidad de los activos que han salido irregularmente de la empresa, por existir una sucesión fraudulenta. En estos supuesto realmente lo que se aplica es la teoría de la confusión de patrimonios, y aunque las deudas sean devengadas en la empresa sucesora, la responsabilidad solidaria alcanza también a la empresa cedente a pesar del redactado del art. 44, precisamente por que lo que se intenta es buscar el patrimonio de la empresa que ha sido desviado a otra entidad mediante la sucesión simulada u otras estrategias fraudulentas con el ánimo de defraudar a los acreedores.

    – Se crea una sociedad con responsabilidad limitada que es la que sucede a la persona física; sin aportar a la misma los principales activos, con la intención de cesar en la actividad y evitar el pago de las indemnizaciones. De estos hechos procede aplicar la presunción y condenar al empresario individual. S.T.S. de 09.06.8782, RJ 1987\4316. – Sucesiones sin transferir el inmueble, con la idea previa de pasado un tiempo cesar en la actividad sin abonar las indemnizaciones por extinción de los contratos de trabajo. En estos casos en ocasiones no se debe tener en cuenta la sucesión formalmente producida, puesto que se ha realizado simuladamente: La nueva entidad suele estar dominada por los titulares de la anterior empresa y el inmueble que estaba antes afecto a la actividad, no se transfiere en realidad se trata de una descapitalización. Por otra parte, al tener que abonar la empresa titular del negocio un alquiler a la anterior, se produce todavía una descapitalización mayor. Este caso es el que trata la S.T.S. de 24.07.8983, RJ 1989\5908.

    Capítulo IV

    La descapitalización de la Empresa se debe producir con el ánimo de defraudar. Si esta se produjo hace mucho tiempo, no conlleva la condena solidaria

  4. La Jurisprudencia mas generalizada evita que con los mecanismos de la sucesión se creen situaciones ficticias de insolvencia en perjuicio de los trabajadores. Aunque toleran la descapitalización de la empresa, cuando esta se realizó muchos años antes de la extinción de contratos, y por lo tanto no se realizó con ánimo de defraudar, dado el tiempo transcurrido. Diversos supuestos

    – Procede la condena solidaria del arrendador y del arrendatario de la industria, sobre todo al objeto de no facilitar la creación de entidades insolventes, puesto que el arrendatario no es titular de los bienes de la empresa.

    Pre...

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