Los «terrenos en curso de urbanización» y el Impuesto sobre el Valor Añadido. Comentario a la Resolución del TEAC de 13 de octubre de 2005 y a la Sentencia del TSJ de Andalucía de 8 de septiembre de 2005.

AutorAna Jiménez Requena
CargoCMS Albiñana & Suárez de Lezo

A modo de recordatorio cabe destacar que la normativa del IVA atribuye la condición de empresarios (a efectos del impuesto) a quienes efectúen la urbanización de terrenos con el objetivo de venderlos, adjudicarlos o cederlos por cualquier título, aunque sea ocasionalmente (artículo 5.Uno.d) LIVA).

Por su parte, en lo se refiere a las exenciones en las entregas de determinados inmuebles, el artículo 20.Uno.20º de la LIVA excluye del ámbito de la exención los terrenos que tengan la condición de edificables y, en particular, la norma referida se refiere a los terrenos urbanizados o "en curso de urbanización".

De la simple lectura de estos preceptos parece desprenderse que la transmisión de unos terrenos en curso de urbanización supondría una operación sujeta al IVA, por tener el transmitente la condición de sujeto pasivo del impuesto (según se ha dicho, conforme al artículo 5.Uno.d) LIVA) y dicha entrega no quedaría exenta por tratarse de terrenos ?en curso de urbanización?, según dispone el artículo 20.Uno.20º LIVA.

La interpretación anterior es válida en aquellos casos en los que el terreno que se transmite, calificado como urbano edificable, ha sido objeto de una cierta transformación material (para la urbanización) si bien, dicha interpretación no es tan clara, gracias a la doctrina administrativa y jurisprudencial discordante que tenemos, cuando los terrenos que se trasmiten ya han sido objeto de recalificación urbanística (recalificación de suelo rústico a urbano edificable) pero no han experimentado ninguna transformación material.

En efecto, existe una discordancia interpretativa en nuestros tribunales, económicos y contencioso-administrativos en cuanto al concepto de terrenos "en curso de urbanización" según que la cuestión se suscite a efectos de determinar si el transmitente es un urbanizador, sujeto pasivo de IVA (artículo 5.Uno.d) LIVA) o si se trata de analizar la posible aplicación de una exención en atención a que los terrenos se encuentren o no en curso de urbanización. Las dos resoluciones objeto de comentario constituyen un magnífico ejemplo de esta discordancia interpretativa, fenómeno que, por otra parte, no es nada nuevo.

En su Resolución de 13 de octubre de 2005, el TEAC considera que - a efectos de determinar si el transmitente de un terreno tiene o no la condición de urbanizador (lo que supondría acercar la operación al ámbito del IVA) -no basta con haber realizado estudios, gastos, el Proyecto de Urbanización y la...

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