Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias 64/2013, de 23 de julio de 2013 (Sala de lo Contencioso, Sede de Palmas de Gran Canaria, Sección 2ª; Recurso núm. 73/2011. Ponente D. Francisco Javier Varona Gómez-Acedo)

AutorDoctora Ana María Barrena Medina
CargoMiembro del Consejo de Redacción de la Revista Actualidad Jurídica Ambiental
Páginas160-164

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Fuente: Roj: STSJ ICAN 1532/2013

Temas Clave: Urbanismo; Territorio; Turismo; Clasificación del Suelo; Derecho de Opción Inactividad de la Administración; Silencio Administrativo

Resumen:

En esta resolución de procede a dar respuesta al recurso contencioso dirigido contra la inactividad de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de Canarias. Una inactividad concretada en la inejecución del acto presunto firme estimatorio de la solicitud efectuada por la recurrente ejercitando el derecho de opción que le confería el artículo 17 apartado 1 de la Ley 6/2009 de 6 de mayo de Medidas Urgentes en materia de Ordenación Territorial para la Dinamización Sectorial y la Ordenación del Turismo en el ámbito de la Parcela C-1 área de planeamiento diferenciado APD-3; y, por medio de acumulación, del recurso contra la Orden número 73, de 17 de noviembre de 2010, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente del Gobierno de Canarias por la que se desestima de modo expreso aquella misma solicitud.

La recurrente pretende que la Sala proceda a declara la nulidad del acto impugnado y que se le reconozca el derecho a ser indemnizada. Para ello alega la producción de un acto presunto por silencio administrativo positivo que conlleva a que la resolución posterior en contra del mismo resulte nula de pleno derecho. Y, además, para el supuesto de que no se aceptase tal silencio positivo, alega que han concurrido todos los requisitos para que se diera el mismo.

Planteada la cuestión, la Sala aclara que la misma se centra en la identificación en interpretación de los procedimientos regulados en el artículo 17 de la Ley canaria 6/2009. Concretando, además de explicando ampliamente, que el citado precepto encierra un doble procedimiento, el primero recogido en su párrafo inicial caracterizado por tratarse de un procedimiento a instancia de parte destinado a ejercer una opción, y, el segundo se trata de los procedimientos impuestos por la ley. En este concreto caso, se está ante el supuesto del primero de los procedimientos mencionados.

Identificado el procedimiento y dado que el texto legal no encierra indicación alguna sobre las particularidades del mismo, la Sala procede a indicar de forma sistematizada la secuencia

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procedimental del procedimiento regulado en el artículo 71 de la Ley canaria y analiza profundamente el contenido del procedimiento administrativo; además, identifica las diversas imprecisiones y la falta de propiedad del texto legal. Con todo la Sala, encuentra una fórmula interpretativa que le permite tanto el dar cumplimiento a la finalidad del artículo 17 de la Ley canaria como el otorgar el debido respeto a los derechos individuales afectados. En segundo lugar, resuelve la cuestión de la existencia del silencio administrativo positivo.

Con todo ello la Sala estima el recurso, condenando a la Administración demandada a ejecutar el acto presunto de iniciar y resolver los procedimientos de reclasificación del suelo y de fijación de indemnización.

Destacamos los Siguientes Extractos:

A.- Acerca del artículo 17 de la Ley Canaria:

"1) La primera de ellas, que es en la que nos encontramos, se inicia con la opción de los titulares de los suelos urbanos o...

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