El régimen jurídico del derecho de superficie y su actual diversidad aplicada

AutorFernando Gomá Lanzón
CargoNotario
Páginas169-

José Luis Mezquita del Cacho Publicado en Revista de Derecho privado, junio 2000

Nuestro querido José Luis Mezquita se saca con este artículo una antigua espina. En el año 1957 publicó en la misma revista en que lo hace ahora un artículo en el que defendía que la regulación del derecho de superficie contenida en la a la sazón recientemente publicada Ley del Suelo de 1956 era aplicable también al ámbito civil. La propuesta suscitó muchas críticas, basadas principalmente en una pretendida incompetencia de la legislación administrativa para regular un derecho de superficie constituido de acuerdo a la legislación civil, por carecer de habilitación suficiente para exceder los límites de la planificación urbanística para la cual había sido promulgada.

A partir de ese punto inicial se crean dos corrientes: la dualista, que defiende la existencia de un derecho de superficie regido por las normas del Código Civil o, más bien, creado al amparo del numeras apertus en materia de derechos reales (pues la aplicación de los arts. 1.611 y 1.655 parecen desembocar irremisiblemente en el censo enfitéutico o en el arrendamiento); y un derecho de superficie urbanístico, regido por la Ley del Suelo.

Y, de otro lado, la monista, que propugna la existencia de una sola regulación, la urbanística, sobre la base de la unidad del ordenamiento jurídico y la inexistencia de fundamento para distinguir entre las leyes por razón de la materia regulada. Es decir, la Ley del Suelo habría regulado el derecho de superficie, en su concepto moderno, con carácter general y con aplicación en todos los ámbitos.

Mezquita entiende que el tiempo ha venido a dar la razón a su trabajo de juventud. Por un lado, ha sido suprimida en la Ley del Suelo de 1992 la referencia que hacía la de 1956 al destino del derecho de superficie («...otras edificaciones determinadas en los planes de Ordenación»), con lo cual se elimina la interpretación de que tal regulación era aplicable sólo a los derechos de superficie creados con tal finalidad urbanística. Por otro, la STC 61/1997, de 20 de marzo, declaró la constitucionalidad del «contenido civil» del derecho de superficie establecido por la Ley del Suelo, por tratarse de una figura civil para regular la cual es competente una ley estatal de acuerdo con el artículo 149.1.8 de la Constitución. Es decir, según Mezquita, el TC legitima su posición el considerar que esa regulación es «legislación civil», competencia estatal, y no sólo «urbanismo»...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR