El suicidio en tiempo y lugar de trabajo: ¿aplicabilidad de la presunción prevista en el artículo 115.3 del TRLGSS? Comentario a la STS de 25 de septiembre de 2007 (RJ 8316)

AutorManuel Luque Parra
CargoProfesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Páginas1-8

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1. Hechos

Los hechos declarados probados más relevantes del caso que analizamos son los siguientes:

- El trabajador Gabino prestaba servicios administrativos en un centro penitenciario desde enero de 2003, después de haber trabajado en la misma empresa en un período anterior (1997-1999), a continuación de un período intermedio de trabajo para una empleadora distinta.

- El citado trabajador acudió por primera vez a Urgencias del Hospital Clínico Universitario en fecha 23 de julio de 2003, sin que hubiesen existido contactos previos con psiquiatría, "por llevar dos semanas preocupado por problemáticas laborales que le están afectando anímicamente: se encuentra agobiado, desganado, ha perdido apetito".

- En agosto de 2003, cuando el Sr. Gabino regresó de vacaciones, alguien había vertido en su taquilla grasa de cocina o sustancia similar. El encargado de la empresa no pudo encontrar al autor. Hechos parecidos, o cierre de cerradura de taquillas, se habían producido, también rara vez, en las taquillas de otros trabajadores.

- En fecha 7 de agosto de 2003 el trabajador acudió a la Unidad de Salud Mental del Centro de Salud de Alamedilla, presentando "un episodio depresivo severo con ideación autilítica y conflictividad socio-laboral intensa". Se describió como "marginado por la gente, con poca capacidad de empatía: que no encaja en el trabajo ni con la gente; que no sirve para nada y que ha comenzado la rumiación acerca de quitarse de en medio de alguna forma". Fue tratado con psicofármacos y psicoterapia de apoyo y presentó mejoría completa del episodio en noviembre de 2003.

- En diciembre de 2003, como era costumbre, los empleados programaron una comida de empresa. El encargado se enteró que el actor no quería asistir y dijo que si había tal reunión debía ir todos, sino él tampoco iba. Habló con el Sr. Gabino. Éste asistió a dicha reunión, siendo el ambiente cordial.

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- El 30 de junio de 2004, el trabajador presenta un nuevo episodio depresivo con desencadenante laboral, presentando muy baja autoestima, inseguridad, rumiaciones obsesivas acerca del trabajo y refiriendo mala relación con algunos compañeros. Fue diagnosticado con "Ep depresivo mayor recurrente", iniciando tratamiento. En el historial se hace constar que un tío materno del actor se suicidó tirándose a un pozo. Una hermana es de "carácter depresivo". Ha sido una persona con problemas de relación social desde siempre. En la primera visita al psiquiatra manifiesta que esta situación de malestar psíquico "la tiene desde la infancia".

- El día 5 de agosto de 2004, entre las 18 y las 19 horas en el centro de trabajo y en la jornada laboral, el trabajador puso fin a su vida. La causa de la muerte fue "violencia externa, asfixia mecánica por ahorcadura". Dejó manuscrita una nota para su mujer e hija.

- La viuda solicitó ante la Mutua Universal pensión de viudedad. La Mutua remitió la solicitud al Instituto Nacional de la Seguridad Social, por entender que el fallecimiento no debía ser calificado de accidente laboral, solicitando también pensión de orfandad a favor de su hija, que también fue denegada por la Mutua.

- El Instituto Nacional de la Seguridad Social, por considerar que se trata de un accidente de trabajo, denegó la prestación. No obstante, para evitar situaciones prolongadas de desprotección reconoce el derecho a la pensión de viudedad y orfandad como si fuera originada por enfermedad común.

- La sentencia de instancia desestimó la calificación como accidente de trabajo del suicidio del Sr. Gabino.

- La STSJ de Castilla y León, de 18 de julio de 2005, estimó el recurso de suplicación declarando que el trabajador D. Gabino falleció en accidente de trabajo.

- El Tribunal Supremo, en la sentencia que se analiza en este comentario, desestima el Recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por Mutua Universal y por Ferrovial Servicios, S.A., por considerar que no se da la contradicción entre la sentencia recurrida y las dos aportadas como contraste.

2. Fundamentación jurídica

A poco que se haya seguido la relación de hechos declarados probados, estará de acuerdo conmigo que el debate jurídico que se suscita ante el Tribunal Supremo no es otro que el dilucidar si la presunción de laboralidad dispuesta en el artículo 115.3 del TRLGSS alcanza al supuesto de suicidio del trabajador o

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si, por el contrario, dicha situación produce la ruptura del nexo causal entre el trabajo y la muerte autoinferida por el trabajador en virtud de lo establecido en el artículo 115.4 del mismo cuerpo legal.

En este contexto, en mi opinión, de la fundamentación jurídica de la sentencia del...

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