Sugerencias de reforma en materia penal derivadas de la aplicación practica de la LO. 1/2004, de medidas de proteccion integral contra la violencia de género.

AutorFrancisco Javier Molina Gimeno
CargoAbogado del Iltre. Colegio de Granollers. Profesor de Derecho Penal y Procesal de la Escuela de Policía

I) RESPECTO A LAS COMPETENCIAS PENALES ATRIBUIDAS A LOS JUZGADOS DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER ( ART. 87 TER DE LA L.O.P.J. 6/1985 y 14.5º DE LA L.E.CRIM. )

a) Necesidad de clarificación del precepto.

Respecto a las competencias en el orden penal de los J.V.M, enumeradas en el apartado a) de los artículos 87 ter. de la L.O.P.J. y 14.5º de la L.E.Crim. De la instrucción de los procesos para exigir responsabilidad penal por los delitos recogidos en los títulos del Código Penal relativos al homicidio , aborto, lesiones, lesiones al feto, delitos contra la libertad, delitos contra la integridad moral, contra la libertad e indemnidad sexuales o cualquier otro delito con violencia o intimidación, siempre que se hubiesen cometido contra quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada al autor por análoga relación de afectividad, aún sin convivencia, así como los cometidos contra los descendientes, propios o de la esposa o conviviente, o sobre los menores o incapaces que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho de la esposa o conviviente, cuando también se haya producido un acto de violencia de género , es precisa y urgente, la clarificación del último inciso: (…) cuando también se haya producido un acto de violencia de género . Abarcando el referido apartado a) la mayoría de los asuntos de los que conocen diariamente los J.V.M, su ambigua redacción crea no pocos conflictos competenciales. En efecto, si bien es cierto que dicho apartado deja aparentemente bien sentado quien es sujeto pasivo de primer grado o directo de los delitos cuya competencia corresponde a los J.V.M. al contener la expresión (…) contra quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada al autor por análoga relación de afectividad, aún sin convivencia (…) , ( y mantengo que sólo lo hace aparentemente, pues no podemos olvidar que la fórmula de asimilación al matrimonio, pese a ser perfilada por el legislador, presenta por si misma dificultades interpretativas como sucede en el caso de relaciones esporádicas, con o sin afectividad, con o sin proyecto futuro de la pareja, etc; que son resueltas en cada caso concreto por juzgados y tribunales, salvando todos ellos, eso sí, la ya anacrónica jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo que extendía la asimilación a aquellos que comparten techo, mesa y lecho ); existe un gran margen de incertidumbre cuando el precepto extiende la competencia del J.V.M. a otros sujetos pasivos indirectos o de segundo grado, que también describe a continuación el precepto, pero supeditando la atribución competencial al cumplimiento del siguiente inciso (…) cuando también se haya producido un acto de violencia de género . Dicho inciso ha dado lugar a dos interpretaciones según se tenga o no por preciso lo que se ha venido a llamar la unidad de acometimiento (necesidad de que exista unidad de acto entre el acometimiento al sujeto pasivo directo o de primer grado y entre el/los de segundo grado): una de carácter extensivo y otra de carácter restrictivo. La primera, es la más acogida nuestros J.V.M. y por el propio Consejo General del Poder Judicial (Informe de fecha 20 de abril de 2006), pues entiende que el art. 87 ter. a) de la L.O.P.J. no precisa que la agresión a sujetos de anteriormente aludidos como de segundo grado haya de ser simultánea o coetánea con el acto de violencia de género propiamente dicho ( sujeto de primer grado). Entiende no precisa la unidad de acometimiento y lo fundamenta en la propia exposición de motivos de la L.O. 1/2004 Apdo II, in fine Las situaciones de violencia sobre la mujer afectan también a los menores que se encuentran dentro de su entorno familiar, víctimas directas o indirectas de esta violencia. La ley contempla también su protección no sólo para la tutela de los derechos de los menores, sino para garantizar de forma efectiva las medidas de protección adoptadas respecto a la mujer .Es patente que el propio legislador ha pretendido que los J.V.M. sean competentes en todo caso para instruir supuestos de violencia directa o indirecta contra la mujer. Es por ello que entiendo que el mentado inciso final del 87 ter. a) debe ser clarificado al objeto de que no haya lugar a dudas sobre la extensión de las competencias de los J.V.M.

Una propuesta de reforma, armónica la legislación sustantiva aplican habitualmente tales J.V.M. sería redactar el inciso en términos similares a la redacción del artículo 173.3 del Código Penal al describir la habitualidad (…) Se atenderá al número de actos de violencia que resulten acreditados, así como a la proximidad temporal de los mismos, con independencia de que dicha violencia se haya ejercitado sobre la misma o diferentes víctimas de las comprendidas en este artículo y de que los actos de violencia hayan sido o no objeto de...

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