El Edicto de Nantes

AutorJosé Manuel Rodríguez Uribes/Francisco Javier Ansuátegui Roig
Páginas687-712

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La elección de este texto como cristalización de la filosofía de la tolerancia, el primero de los ámbitos en que aparecerán, en el mundo moderno, los derechos fundamentales, se debe a su situación temporal, a finales del siglo XVI, anterior a los textos de tolerancia que proliferan en las colonias inglesas de Norteamérica en el siglo XVII1. Será en esa Europa del siglo XVI, donde se buscan primero esas fórmulas jurídicas de pacificación para acabar con las guerras de religión, y supondrá una expresión del papel preponderante de la monarquía y del monopolio de la fuerza que pretende instalar, frente al pluralismo de poderes civiles y eclesiásticos, herencia de la Edad Media. Tiene más dimensión política que religiosa y significa un triunfo para la razón de Estado, pero también un reconocimiento de la dignidad de la persona humana y de su derecho a agruparse libremente para adorar a Dios de acuerdo con su conciencia. No estamos aún en la fórmula más abierta donde la libertad abarca a no creer, sino que es una protección para creyentes disidentes de la creencia mayoritaria, es el caso del Edicto de Nantes para los hugonotes o miembros de la religión Protestante reformada, los también llamados «religionarios» (religionnaires).

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El Edicto llamado sobre la pacificación de los disturbios de este reino, para identificar la razón más visible de su aprobación, fue promulgado en Nantes en abril de 1598. Con este texto el Rey pone fin a más de cuarenta años de guerras religiosas y civiles, como habían ya intentado con anterioridad otros textos jurídicos de pacificación, y regula las condiciones y los límites de un culto protestante oficialmente tolerado.

Son relevantes para la comprensión del Edicto los fundamentos filosóficos de la tolerancia, tratados con anterioridad2, la situación social y política de la Francia de finales de siglo XVI, las condiciones de su aprobación y de su registro por los Parlamentos de París y de provincias, el propio análisis jurídico del texto y, finalmente su eficacia, hasta su derogación por Luis XIV con el Edicto de Fontainebleau en 16853.

Las condiciones sociales y políticas

La Francia que en 1589 recibe a Enrique de Navarra como Rey, después del asesinato de Enrique III, acuchillado por el hermano Clemente, era un país destrozado por las disputas políticas y religiosas entre los católicos de la Liga y los hugonotes de la Unión Protestante.

A principios de siglo, Francisco I, originariamente influido por los argumentos humanistas, y sensible a algunas tesis protestantes, sintió que el desorden y la inseguridad que producía la ruptura de la unidad religiosa podía abrir vías peligrosas y poner en cuestión su poder absoluto. En 1534, cuando los protestantes colocaron carteles en toda Francia, incluso en la antecámara del Rey, en el castillo de Amboise, atacando a los «horribles, grandes e insoportables abusos de la misa papal», el Rey reaccionó, sintiendo afectada la integridad de su majestad divina y humana, y comprendió que era necesaria una organización clandestina potente para ser capaz de una operación tan generalizada. Reaccionó con una gran procesión de expiación e

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inició una dura represión con ejecuciones y detenciones masivas. Esta política represiva fue continuada por su sucesor e hijo Enrique II, que creó un Tribunal especial en 1547 para juzgar y condenar a los herejes protestantes. Incluso la situación tuvo repercusiones internacionales, al firmar apresuradamente el tratado de Chateau-Cambrésis, para poder concentrar toda su fuerza en la lucha contra la herejía.

Después de la muerte de Enrique II, le sucedieron uno tras otro sus tres hijos, que murieron sin descendencia. Al breve reinado de Francisco II y tras la regencia de María de Médicis, le sucedió Carlos IX y, al morir éste, Enrique III. En esos años la política religiosa no fue ni firme ni estable. La pérdida de la autoridad real se acompañó de convulsiones, desórdenes y guerras para exterminar físicamente al adversario religioso protestante. Pero esos períodos fueron interrumpidos por intentos de conciliación y pacificación que fracasaron sucesivamente, y que producían de nuevo violencia y guerra. Así, se pueden señalar los Edictos de Amboise de 1563 y de Saint Germain de 1570. En ellos se pueden hallar algunos puntos que volveremos a encontrar en el Edicto de Nantes, y que en estas ocasiones no lograron consolidarse. Así aparecen en estos dos edictos los siguientes rasgos:

  1. El culto privado autorizado a los señores que tenían competencias de justicia.

  2. El culto público de la religión reformada, vinculado a determinados lugares elegidos por el Rey.

  3. El reconocimiento de una situación de hecho de culto público de aquellas plazas o lugares ocupados por los hugonotes.

  4. La amnistía para situaciones pasadas.

  5. La admisión de los hugonotes a todos los cargos y empleos y el reconocimiento de su derecho a recusar a ciertos jueces.

  6. El reconocimiento de plazas o ciudades de seguridad, la primera de las cuales será La Rochelle a partir de 15734.

Guerra y negociaciones serán alternativas en un período conflictivo y repleto de violencia y desorden. Interminables sesiones de diálogo que se suceden entre católicos de la Liga, Asambleas protestantes y Rey, no alcanzan resultados estables ni satisfactorios para las partes.

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La Liga integra Corona, Reina y catolicismo, y defiende las tradiciones vinculadas a las leyes fundamentales del Reino, aunque se contradice al oponerse a que un rey hugonote, como lo era todavía el pretendiente legítimo Enrique de Navarra, subiera al trono de Francia. Sus líderes, los Guisa, son asesinados en 1588. Desaparecidos el Duque Enrique y su hermano el Cardenal, con responsabilidad directa de Enrique III en su muerte, sin embargo la Liga aumentó su actividad y también su legitimidad. Luchaban contra Enrique III de Valois al que consideraban un tirano, un asesino con simpatías secretas por los hugonotes. Así, Enrique de Guisa, Duque de Lore-na, asesinado, adquiría para la Liga la condición de mártir y permitía construir la idea de que sus descendientes eran los legítimos herederos de la Corona de Francia, frente al pretendiente hugonote, Enrique de Borbón.

Una parte de Francia estaba ocupada por la Liga. Así, Borgoña, Bretaña, Provenza, Champaña, y ciudades como París, Toulouse, Rouen, Marsella y muchas otras. Tienen además el apoyo de España y de Roma.

La Unión protestante, expresión de la minoría hugonote, estaba apoyada por los príncipes protestantes alemanes, por Inglaterra, por Holanda y Ginebra, y estaba formada por burgueses de las ciudades, por nobles de toga o de espada, y algunos, pero muy minoritarios, sectores campesinos. Enrique de Navarra era su jefe hasta que ocupó el trono como Enrique IV, y se convirtió al catolicismo. Eran mayoría en regiones como el Bearn, Cévennes, Néracais, el bajo Gueret y el bajo Languedoc, y en ciudades como La Rochelle, Montauban y Nîmes, entre otras.

Entre esos dos contendientes la Corona, debilitada en esos sucesivos reinados de los hijos de Enrique II, había perdido el control de Francia y el monopolio de la fuerza legítima. Para recuperar esa hegemonía, el llamado grupo de los políticos, reducido y partidario de un clima de tolerancia que restableciese la paz y la unidad del Reino, impulsó el acceso al trono de Enrique IV, esperando su conversión al catolicismo, que se produjo, y también que tuviera la autoridad para pacificar la situación, como soberano legítimo que alcanzaba la Corona de acuerdo con las leyes fundamentales de Francia. Entre estos llamados políticos había obispos, funcionarios del Parlamento de París, y nobles. Formaron parte del grupo Michel de L’Hospital y Juan Bodino. Con el sometimiento por la fuerza, con el compromiso, con la compra de unos y de otros, y pese a la decepción inicial de los protestantes, con el cansancio general por la situación de inestabilidad y desorden mantenidos, se consiguió restablecer la paz en torno a un soberano protestante, convertido al catolicismo. Los políticos, que son fundamentalmente juristas y que asumen la dimensión de secularización y desacralización del poder, que aparece con el tránsito a la modernidad, comprenden que se

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debe restablecer ese poder monárquico fuerte, al margen de un fundamento religioso, y es ese, por ejemplo, el esfuerzo de Bodino con el concepto de soberanía. Por otro lado, la realidad, con las facciones que dividían al Reino, impedía el mantenimiento de una concepción teológica del poder. Ya no existía un solo intérprete del orden querido por Dios, y había que buscar un fundamento del Estado que no reposase ya sobre la unidad religiosa y la confesionalidad del Estado. De ahí la necesidad de la tolerancia para fundar la legitimidad del poder en la paz civil. De ahí también, que fuera necesario un estatuto de legalidad estable para la religión protestante reformada, para los hugonotes. Enrique IV estaba en las mejores condiciones para intentar alcanzar ese objetivo, que era, por otra parte, una deuda ante sus antiguos correligionarios5.

El Edicto aprobado y firmado por el Rey el 30 de Abril consta de 93 artículos y está acompañado por un segundo Edicto de 56 artículos secretos y particulares, que se aprobó el 2 de mayo. Paralelamente el Rey aprueba los decretos, el primero asignando una cantidad de 45.000 escudos anuales destinados a promover y facilitar el culto protestante y, el segundo, otorgando a los hugonotes garantías militares, con apoyo real por 180.000 escudos anuales.

Estos dos últimos textos tienen un carácter reglamentario y son de la exclusiva competencia del Rey, tanto para su aprobación como para su derogación. Los dos primeros, que forman propiamente el cuerpo de lo que se entiende por Edicto de...

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