Subvenciones, beneficios fiscales y deslocalización empresarial

AutorRafael Calvo Ortega
CargoCatedrático de Derecho Financiero y Tributario
Páginas9-19

Page 9

PALABRAS CLAVE: Deslocalización, Subvenciones, Beneficios fiscales.

I Concepto de deslocalización

La deslocalización empresarial es un hecho económico cuya esencia es el traslado de una unidad económica, incluidos sus bienes muebles e instalaciones industriales, por voluntad del empresario, de una ubicación originaria a otra distinta. Las modalidades de este cambio son diversas. Por lo que aquí interesa, pueden suponer la extinción de relaciones laborales, fiscales, administrativas o mercantiles, dependiendo de diversas circunstancias y, principalmente, de que la nueva localización se realice dentro del mismo Estado o en otro distinto. El hecho de que puedan extinguirse rela-Page 10ciones concretas pero no la empresa como un conjunto orgánico diferencia la deslocalización de la extinción propiamente dicha.

II Fundamento jurídico y extensión actual de la deslocalización

La deslocalización empresarial es una decisión del empresario. Su fundamento reside en la libertad de empresa que constituye, normalmente, un derecho constitucional. Así sucede en nuestro ordenamiento donde la Ley Fundamental, art. 38, dispone que “Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación”.

Parece claro que la libertad de empresa conlleva la facultad de cambiar su localización. Incluso, en mi opinión, en los casos en que haya habido un compromiso por parte del empresario de no hacerlo, lo que puede suceder en todos aquellos supuestos en que, para la obtención de un beneficio fiscal, subvención o tratamiento administrativo favorable, se haya aceptado por el empresario el compromiso de no deslocalización. En todos estos supuestos procederá la exigencia de una responsabilidad contractual o de otro tipo todo lo extensa que proceda; pero no parece que se pueda negar un derecho que tiene su origen en el reconocimiento constitucional de la libertad de empresa. Todo ello, sin negar que en este supuesto los derechos de los trabajadores (siempre los más necesitados de protección) tengan una consideración especial ante el incumplimiento del empresario.

Con independencia de esta fundamentación constitucional los ordenamientos ofrecen también apoyos jurídicos concretos. En la Unión Europea los artículos 43 y siguientes garantizan el derecho de establecimiento prohibiendo las restricciones que puedan establecerse al mismo. En este marco está el derecho a una nueva localización de la empresa. En el ordenamiento español la movilidad geográfica y las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo pueden permitir (previo cumplimiento de los requisitos establecidos) situaciones de deslocalización.

La extensión de la deslocalización en nuestros días obedece muy principalmente a razones económicas. No podía ser de otraPage 11 manera en un mundo regido por la ley de la competencia y donde la competitividad de las empresas constituye una exigencia implacable. Unas veces, las más, estamos ante una cuestión de costes en su acepción más amplia. En otras ocasiones, la conveniencia de aproximarse a los grandes centros de consumo. Hay supuestos en los que se busca una reestructuración de una empresa con distintos centros de producción.

Finalmente, las consideraciones fiscales han sido un elemento de cierto peso, principalmente, la carga tributaria sobre los beneficios empresariales. Evitar situaciones de deslocalización supone reducir desigualdades laborales y fiscales. Aquellas requieren plantearse la elevación de los salarios en los países y territorios en que son más bajos y exigir la mejora en sus condiciones de trabajo. Conseguir esto con una acción sindical nacional o internacional es difícil, aunque deben mantenerse el planteamiento y los esfuerzos. Igualmente, debe buscarse el reequilibrio de los territorios a través de hacerles llegar (de fomentar) el envío de capital y educación a los mismos. Ya sé que estas propuestas pueden calificarse de utópicas, pero conviene recordar que muchos planteamientos utópicos de ayer son realidades hoy. Otra solución sería reducir las cotizaciones sociales y aumentar el IVA, aunque esta fórmula sería regresiva, dada la relación más intensa entre renta y consumo de las personas con más baja capacidad económica. La solución más justa sería acompañar la reducción de las cotizaciones sociales con una tributación directa (IRPF), con menos excepciones para las rentas más altas.

En resumen, la deslocalización obedece a razones de ajuste empresarial que no puede ser negada por el ordenamiento si se persigue la pervivencia de la empresa y la defensa de la productividad. La cuestión más delicada son los derechos de los trabajadores, los efectos de la deslocalización sobre su situación laboral y económica y las posibilidades de recolocación. Todo ello debe conducir a la máxima protección posible por el ordenamiento jurídico y a su aplicación por las Administraciones Públicas. Este cuidado diligente de los intereses laborales pasa hoy por varias líneas. Primera, el conocimiento...

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