Resolución de 16 de marzo de 2005 (B.O.E. de 19 de abril de 2005)

AutorSantiago Gotor
Páginas395-401

COMENTARIO

El supuesto de hecho es el siguiente la sociedad A es deudora de B y, al mismo tiempo, es titular de un derecho de opción de compra sobre una finca. La sociedad B presentó demanda contra la sociedad A en la que se pedía el ejercicio por vía subrogatoria el derecho de opción que le correspondía a ésta; solicitándose la anotación preventiva de la demanda en el registro de la propiedad. Posteriormente accedieron al registro una serie de actos dispositivos (ventas e hipotecas) que otorgó la sociedad deudora. Se presenta testimonio de la sentencia firme en la que se tiene por ejercitado el ejercicio de la opción de compra por la sociedad acreedora por mor de la acción subrogatoria y se solicita la cancelación de las inscripciones que se determinarán en ejecución de sentencia. La Registradora deniega la inscripción del ejercicio de la opción por la sociedad acreedora por extralimitarse la sentencia de lo que se solicitó en la demanda, y la de las cancelaciones pues no se ha dictado el correspondiente mandamiento en ejecución de sentencia. Por lo que respecta al segundo defecto es mantenido por la Dirección General al exigir que la cancelación sea solicitada en la misma demanda y además la propia sentencia remite al proceso ejecutivo para concretar qué asientos deben ser cancelados. Me extraña que se tenga que solicitar expresamente cuando es consecuencia necesaria del ejercicio de la opción. Precisamente el efecto natural de la misma es la cancelación de los asientos contradictorios con aquella, dado que lo contrario supondría admitir la...

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