La subsidiariedad del kommunale Verfassungsbeschwerde respecto de los procesos equivalentes ante los Tribunales Constitucionales de los Lander....

AutorRafael Naranjo de la Cruz
Páginas147-153

Page 147

La naturaleza federal del Estado alemán es el origen de una de las principales diferencias de su recurso de amparo local con nuestro conflicto. Según el inciso segundo del art. 91 LTCF «El recurso de amparo constitucional ante el Tribunal Constitucional Federal quedará excluido en tanto pueda interponerse un recurso por violación del derecho de autogobierno conforme a la legislación del Estado federado ante el tribunal constitucional del mismo». Se establece de este modo la conocida como cláusula de subsidiariedad del kommunale Verfassungsbeschwerde.

En definitiva, en virtud de esta cláusula el recurso de amparo local ante el TCF sólo se puede interponer contra normas de un Estado federado en el supuesto de que el municipio o la asociación de municipios afectados no tengan a su disposición un procedimiento equivalente ante el Tribunal Constitucional del Land en cuestión1.

El cumplimiento del requisito del art. 91 LTCF debe ser examinado de oficio por el Tribunal y actúa como causa de inadmisión, ya sea en la fase del art. 93b LTCF o del art. 24 LTCF2.

La importancia de la subsidiariedad establecida en el art. 91 LTCF es grande, toda vez que en buena medida las competencias susceptibles de afec-

Page 148

tar a la autonomía local corresponden a los Estados federados, por lo que, al estar previsto en la práctica totalidad de ellos un recurso similar al que estudiamos, predominará la intervención de sus respectivos Tribunales Constitucionales3.

El significado que se debe atribuir a la subsidiariedad en el kommunale Verfassungsbeschwerde es distinto al que tiene en el supuesto del recurso de amparo individual4. En este último se refiere a la necesidad de agotar todas las posibilidades procesales que están a disposición del recurrente frente al acto lesivo del derecho fundamental antes de elevar el caso hasta el TCF. Sin embargo, en lo que respecta al procedimiento del art. 91 LTCF, la subsidiariedad actúa tan sólo en relación con los Tribunales Constitucionales de los Estados federados y, aunque también puede ser causa de inadmisión del recurso ante el TCF, lo será en un sentido distinto, esto es, excluyendo la intervención del mismo si existe una posibilidad de impugnación ante aquéllos5.

El efecto excluyente ocasionado por la cláusula de subsidiariedad en caso de aplicación será por lo demás definitivo, toda vez que, al no estar prevista la utilización del recurso frente a resoluciones, no existe la posibilidad de recurrir ante el TCF las de los Tribunales Constitucionales de los Estados federados que desestimen o inadmitan el recurso interpuesto. Ello sin perjuicio de que a lo largo del proceso se haya podido ocasionar al recurrente una lesión de los derechos de naturaleza procesal de los arts. 101 y 103 LFB, susceptible de ser recurrida mediante el recurso de amparo individual del art. 90 LTCF6.

Page 149

También es diferente el fundamento que les sirve respectivamente de base. Mientras que la subsidiariedad en el caso del recurso de amparo individual pretende, sobre todo, la descarga de trabajo del TCF y el consiguiente mantenimiento de su capacidad funcional, así como el respeto por el ámbito competencial de los tribunales ordinarios (Fachgerichte), en el kommunale Verfassungsbeschwerde se trata fundamentalmente, como hemos visto, de una consecuencia del principio federal, que no desempeña ningún papel en relación con el primero7.

En este sentido, el TCF afirma que para la delimitación de su competencia de la propia de los Tribunales Constitucionales de los Estados federados, se debe partir de que en un Estado con una configuración federal acentuada, como es el caso de Alemania, los ámbitos constitucionales de la Federación y de los Lander coexisten, a modo de principio, de manera independiente. Algo análogo vale, a su juicio, para el ámbito competencial de sus respectivos Tribunales Constitucionales. El control de la compatibilidad de las leyes de los Estados federados con sus respectivas constituciones es, en principio, materia de sus propios Tribunales Constitucionales. A esta idea responde la regulación del art. 91 LTCF8.

La subsidiariedad del kommunale Verfassungsbeschwerde puede intervenir únicamente cuando el objeto del procedimiento es una ley de un Estado federado. Permite, por tanto, mantener en el ámbito competencial exclusivo del TCF la decisión sobre la impugnación por un municipio o una asociación de municipios de cualquier norma del Derecho federal, siempre tomando como parámetro de control la propia Ley Fundamental. Los Tribunales Constitucionales de los Estados federados no pueden conocer sobre el Derecho legislado por la Federación por razón de la estructura federal del Estado. Además, no es posible la interposición de un recurso contra una ley federal por vulneración del Derecho constitucional del Land. Debe tenerse en cuenta, en este sentido, que el Derecho federal, válidamente establecido según la Ley Fundamental, prevalece siempre incluso frente al Derecho constitucional del Land por efecto del art. 31 LFB9.

Page 150

El parámetro de control del procedimiento seguido ante los Tribunales Constitucionales de los Estados federados es distinto, por tanto, al que emplea el TCF10. Los primeros únicamente pueden decidir sobre la lesión del Derecho constitucional del Land. Por tanto, la norma impugnada ante ellos va a ser valorada conforme a las disposiciones constitucionales del Estado federado que desarrollan la garantía contenida en el caso de la Federación en el art. 28.2 LFB. Tan sólo de manera mediata se puede acudir al Derecho constitucional de la Federación, cuyo nivel de protección no podrán rebajar11. Así pues, el recurso por violación de la autonomía local dispuesto por la legislación del Estado federado que excluye el procedimiento del art. 91 LTCF se trata siempre de un recurso por razón de la vulneración de la garantía contenida en la Constitución del Land12.

Se ha sostenido que cuando la competencia para resolver la posible contradicción de una ley del Estado federado con la garantía de la autonomía local corresponde al TCF por falta en aquél de un procedimiento equivalente al del art. 91 LTCF, este Tribunal debe valorar el objeto en cuestión de conformidad con las normas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR