La colación de las donaciones remuneratorias

AutorMariano Alonso Pérez
CargoDoctor en Derecho y Profesor Adjunto de Derecho civil en la Universidad de Salamanca
Páginas1017-1076

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I Formulación del problema
1. Valoración del mismo y exposición de los supuestos en que se apoya la colación de las donaciones remuneratorias

Es la colación una figura jurídica que ha sido plenamente elaborada por el Derecho histórico: desde la vieja collatio bonorum fruto equitativo de la herencia pretoria, que nos recoge Ulpiano en el libro XL de sus Comentarios al edicto 1, al principio general que sienta Justiniano en el capítulo 6 de la Novela 18 (añoPage 1018 536), donde establece un deber general de colacionar, se revela toda una evolución, de carácter amplificador. No quedó la colación varada en la Compilación bizantina. Nuestro Derecho castellano conoce detalladamente el instituto de la colación, según los esquemas fijados por las fuentes justinianeas y las influencias del Derecho germánico en torno a la idea de comunidad familiar y defensa delegítimas. Textos legales y comentaristas intermedios se aplican profusamente a estudiar todos los aspectos relacionados con la figura, aunque arrojando escasas luces sobre «una materia innecesariamente oscura» 2. En esta evolución, los Fueros municipales y las Leyes de Toro-sobre todo la Ley 29-representaron un avance indudable que, paradójicamente, implicaría a su vez el comienzo de una etapa, prolongada a nuestros días, en que la difícil institución se involucraría con otras figuras vinculadas a las operaciones defensoras de la legítima (computación, imputación y reducción de donaciones inoficiosas) 3. Ni el proyecto de 1851, ni el Código civil, metas de una trayectoria multisecular, esclarecieron los problemas colaciónales. Es la dctrina actual la que va arrojando luz sobre los mismos 4.Page 1019

Mas no sólo en nuestro Derecho ha sido confusa la gestación histórica de la colación. Sirva como ejemplo el francés, donde, si bien los territorios de Derecho escrito conservaron la configuración que dio al instituto el Derecho romano, las provincias regidas por el Droit coutumier ofrecían al respecto una complejidad tal que Lebrun consideraba imposible sistematizar en unos principios coherentes la variedad de normas consuetudinarias realtivas a la colación 5. Con toda razón observa Melucci que el Derecho anterior a la Revolución francesa presenta tal variedad y tantas complicaciones en esta materia que intentar una breve y completa exposición implicaría un esfuerzo superior al resultado apetecido 6.

Que esta evolución, larga e intensa, no iluminó suficientemente los múltiples problemas inmersos en la colación, se pone de relieve si consideramos el más importante y que directamente nos atañe, es decir, el objeto de aquélla, especialmente por la que respecta a una parcela eventual del mismo: la donación remuneratoria.

Toda la historia de la colación supone un proceso de ampliación en orden a los bienes que debían llevarse al patrimonio dejado por el causante. Por obra del pretor, en el Derecho romano-clásico la colación se reduce a los bienes adquiridos por el hijo emancipado desde que tuvo lugar la emancipación hasta la muerte de su padre, y por la hija casada, sometida a la potestad del futuro causante y no al marido, que percibía la dote como un bien propio no incluido en la masa hereditaria 7. Si la hija pedía la bonorum possessio se hallaba obligada a colacionar la dote profeticia o adventicia cuando concurría con sus hermanos a la sucesión del pater familias. La collatio bonorum del emancipado y la collatio dotis de la hija in potestate absorbieron todas las formas posibles de colación hasta el Bajo Imperio, en que una constitución del emperador León del año 472 (C. 6, 20, 17) impone a los descendientes que sucedan ab intestato o contra tabulas el deber dePage 1020 colacionar en favor de sus coherederos, emancipados o no. las dotes y donaciones ante nuptias.

Desde que Justiniano empieza a ordenar la colación de las donaciones ad emendan militiam hasta el sistema extensivo de colación reflejado en la Novela 18 8 se ha dado un paso fundamental, pero a la par será el germen de un confusionismo posterior. En dicha novela parece vislumbrarse el origen de dos tipos bien distintos de donación a efectos de colacionabilidad: las llamadas colaciones simplices y ob causam.. ¿En qué consisten ambos supuestos? ¿Cómo funcionan en orden a la colación? ¿En qué grupo se encuadra la donación remuneratoria? Ha sido preciso llegar a la redacción del articulo 1.035 del Código civil para, en principio, hallar una posible solución a estos interrogantes. Como afirma Vallet, el camino seguido en el campo de la colación por la historia del Derecho se reduce a un tránsito de la distinción de las donaciones según su causa a la aceptación sin distingo alguno de que toda donación, si el causante no dispuso otra cosa, no es sino un anticipo de la cuota hereditaria del donatario 9.

A partir de Bartolo 10 empieza a elaborarse de forma científica la categoría de las donaciones ob causam, que en nuestro ordenamiento histórico se refleja positivamente en la Ley 29 de Toro. En ella se dice: «cuando algún hijo o hija viniere a heredar o partir los bienes de su padre, o de su madre, o de sus ascendientes, sean obligados ellos e sus herederos a traher en collación e partición la dote e donación propter nuptias e las otras donaciones que obieren recebido de aquél, cuyos bienes vienen a heredar...» La mayor parte de los comentaristas entendieron que al hablar la Ley 29 de Toro de «las otras donaciones» se refería a las restantes donaciones ob causam-desde Justiniano se consideróPage 1021 come prototipo de las mismas la donación propter nuptias-, únicas colacionables a partir de la Compilación bizantina, según opinión unánime, cuya sola excepción la representa el Profesor de la Universidad de Salamanca, Fernández de Retes, que admitió la colación de las donaciones simples 11.

No resultaba fácil a los comentaristas fijar el concepto de donación ob causam: mientras unos opinaban que eran las que el padre venía obligado jurídicamente a realizar 12, otros pensaron que tales donaciones eran las motivadas por una necesidad, utilidad y piedad hacia el hijo 13. Según uno u otro concepto, el ámbito de las mismas fue variando de extensión. Por otra parte la distinta concepción Implicaría una serie de problemas en orden a determinar la colacionabilidad de los diversos supuestos 14.

La doctrina que precede a la Codificación sigue manteniendo la colación de las donaciones causales, negándola para las simples, salvo disposición en contrario por parte del padre o ascendiente 15.

El proyecto de 1851 prescindió de la clásica distinción entre donaciones simples y causales a efectos colaciónales, ordenando en su artículo 879 que «los herederos forzosos están obligados a traer entre sí a colación y partición de la herencia los bienes que recibieron del difunto, cuando vivía, o de otros por mera contemplación al mismo». Pero incidió en una lamentable omisión, ya que al hablar de «bienes que recibieron del difunto» podría pensarse en los recibidos «a título oneroso», inconcebible-claro está-en el régimen colacional.Page 1022

La clasificación de las donaciones en simples y causales, según que se pretenda favorecer sin más al donatario o anticiparle una porción hereditaria, implicó las ineludible dificultad de encajar en uno u otro molde las distintas liberalidades, y, en consecuencia, admitir un sistema distinto de colación, tendente a excluir las donaciones simples, aunque siempre con excepciones.

Históricamente se planteó el problema de la colacionabilidad de las donaciones remuneratorias. Desde Roma a nuestros días la cuestión ha sido duramente controvertida y en la actualidad sigue sin resolver. En el apartado IV estudiaremos el problema con cierto detenimiento. Basta por ahora advertir que mientras el Código civil, en su artículo 1.035, borró para siempre la vieja distinción entre donaciones simples y causales-hoy se colacionan ambos supuestos a tenor de la dicción general de dicho precepto que exige al heredero forzoso traer a la mesa hereditaria «los bienes o valores que hubiese recibido del causante de la herencia, en vida de éste, por dote, donación u otro título lucrativo...», guarda silencio por lo que se refiere a las donaciones remuneratorias-a menos que las incluyamos en las donaciones oí) causam, lo que nos parece muy dudoso-, provocando en la doctrina una serie de opiniones, que tendremos oportunidad de exponer.

La discusión tradicional no logró resolver el problema, y sus consecuencias se ponen de relieve en lo mejor de la doctrina moderna. Así, mientras Cicu no admite que en el ámbito del Derecho constituido toda donación remuneratoria sea colacionable 16, Forchielli, por el contrario, basándose en que la donación remuneratoria es una auténtica liberalidad, afirma «no existir la menor duda de que, de iure condito, la donación remuneratoria se colaciona totalmente, al igual que una donación cualquiera» 17.

El problema de la colacionabilidad de las donaciones remuneratorias, pese a haberse formulado desde antiguo, mereció escasa atención para la mayoría de los autores, se aducieran razones en pro...

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