Segunda. Habilitación a la ley de presupuestos

Segunda.—HABILITACION A LA LEY DE PRESUPUESTOS

La estructura de las tarifas, los tipos impositivos, los supuestos de no sujeción, las exenciones y la cuantía de las sanciones establecidos en esta Ley podrán ser modificados por las Leyes de Presupuestos de cada año, que podrán igualmente proceder a la adaptación de los valores monetarios que figuran en la misma, en función de las variaciones del tipo de cambio del ecu a la actualización de las referencias a los códigos N.C. y, en general, al mantenimiento del texto de esta Ley ajustado a la normativa comunitaria.

COMENTARIO

Dejando a un lado la referencia desfasada al ecu...

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