STC 81/2013, 11 de abril
Autor | Ramón Casas Valles (UB). Carles Vendrell Cervantes (UAM) |
Páginas | 1460-1463 |
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CI: Estimación parcial. Planteada cuestión en relación con los artícu -los 3, 4, 5, 8 y 9 de la Ley de la Asamblea de Madrid 11/2001, de 19 de diciembre, de Uniones de Hecho, la sentencia declara inconstitucionales y nulos los artículos 4 (regulación de la convivencia) y 5 (inscripción), desestimando la Cuestión en lo demás.
Ponente: Ortega Álvarez. Voto particular discrepante de Aragón Reyes al que se adhiere Ollero Tassara.
Conceptos: Unión de hecho. Comunidad de Madrid. Competencias autonómicas Materia civil. Ordenación de registros e instrumentos públicos. Registros de naturaleza civil y de naturaleza administrativa. Régimen estatutario de los funcionarios. Concesión de beneficios en materias de competencia autonómica.
Preceptos de referencia: Artículo 149.1, 8.ª y 149.1.18.ª CE.
El caso tiene su origen en el recurso contencioso-administrativo planteado por un partido político llamado Familia y Vida contra el Decreto madrileño 134/2002, sobre Registro de uniones de hecho de la Comunidad, aprobado al amparo de la Ley 11/2001 de la Asamblea de Madrid. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid planteó Cuestión de Inconstitucionalidad referida a los artículos 3, 4, 5, 8 y 9 de la citada ley madrileña. Las razones aducidas eran tres. En primer lugar, se sostenía que los artículos 4 y 5 vulneraban la competencia exclusiva del Estado en materia civil al regular el contenido de los posibles pactos de convivencia y su inscripción en el registro de uniones de hecho de la Comunidad. En segundo lugar, se reprochaba al artículo 3 atribuir a la inscripción carácter
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constitutivo. El tercer argumento tenía como objeto los artículos 8 y 9 de la Ley, a los que se imputaba infringir el artículo 149.1.18.ª CE, que atribuye al Estado la competencia sobre «bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas y del régimen estatutario de los funcionarios».
1) Invasión de la competencia exclusiva del Estado en materia civil.- El reproche se dirigía a los artículos 4 y 5 de la Ley 11/2001 de Madrid, que seguidamente se reproducen para mayor comodidad:
Artículo 4. Regulación de la convivencia.-1. Los miembros de la unión de hecho podrán establecer válidamente en escritura pública los pactos que consideren convenientes para regir sus relaciones económicas durante la convivencia y para liquidarlas tras su cese. [//] 2. Los pactos a que se refiere el número anterior podrán establecer...
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