Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de diciembre de 2017 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 4ª, Ponente: Pablo Lucas Murillo de la Cueva)

AutorJosé Antonio Ramos Medrano
CargoTécnico de Administración General. Ayuntamiento de Madrid
Páginas165-167
www.actualidadjuridicaambiental.com
165
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 8 de febrero de 2018
Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de diciembre de 2017 (Sala de lo Contencioso
Administrativo, Sección 4ª, Ponente: Pablo Lucas Murillo de la Cueva)
Autor: José Antonio Ramos Medrano. Técnico de Administración General. Ayuntamiento
de Madrid
Fuente: STS 4626/2017 - ECLI: ES:TS:2017:4626; Id Cendoj: 28079130042017100455
Temas Clave: Dominio público hidráulico; Limpieza de cauces; Competencia urbanística
municipal
Resumen:
El Ayuntamiento de Málaga, ciudad por la que atraviesan 18 arroyos de distinto tamaño,
había solicitado oficialmente por carta, en dos ocasiones, a la Junta de Andalucía que
llevase a cabo la limpieza y conservación de los cauces públicos de los arroyos que
atraviesan la ciudad, con el fin de mantenerlos en buen estado de limpieza y conservación y
que puedan cumplir su función en casos de fuertes lluvias para evitar inundaciones que ya
se habían producido en anteriores ocasiones.
La Junta de Andalucía no dio contestación a estas cartas, motivo por el cual el
Ayuntamiento llevó está inactividad a los tribunales de lo contencioso administrativo que,
en primera instancia, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía dio la razón al
Ayuntamiento estimando “el recurso contencioso-administrativo promovido y declarar que
es competencia y corresponde realizar a la Junta de Andalucía la conservación y adecuación
de los arroyos del término municipal de Málaga, conforme a las competencias que
legalmente tiene atribuidas, sin perjuicio de que el Ayuntamiento de Málaga deba efectuar la
recogida de los residuos sólidos arrojados a los citados arroyos..”
Frente a esta sentencia, la Junta de Andalucía interpone recurso de casación ante el
Tribunal Supremo considerando de aplicación lo dispuesto en el artículo 28.4 de la Ley
10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, y la normativa sobre las
competencias locales establecida en la Ley de Bases de Régimen Local, así como una
anterior sentencia del Tribunal Supremo de 10 de junio de 2014 que ya había declarado la
competencia del Ayuntamiento de Salamanca para la limpieza del cauce del río Tormes a su
paso por esta ciudad.
El Tribunal Supremo da la razón a la Junta de Andalucía, estima el recurso de casación y
deja definitivamente aclarado que la competencia para las labores de limpieza y
conservación ordinaria de los cauces públicos situados en zonas urbanas corresponden al
ayuntamiento, al ser esta la administración competente en materia de urbanismo, siendo el
cauce público una parte más de la ciudad.
Destacamos los siguientes extractos:

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