Urbanización de 2.370 viviendas en un municipio de 359 habitantes sin solucionar la evacuación de las aguas residuales y pluviales. Santa María del Cubillo (Ávila)

AutorJose Antonio Ramos Medrano/Francisco Javier Ramos Díez
Cargo del AutorLicenciado en Derecho/Licenciado en Ciencias Ambientales
Páginas91-92

Page 91

Sentencias: STS de 28 de octubre de 2011 (recurso 5119/2007) y 14 de septiembre de 2012 (recurso 1755/2009)

Recurrentes: Ayuntamiento de Ávila, Asociación ecologista Centaurea y otros.

Santa María del Cubillo es un pequeño municipio rural de 359 habitantes pero situado a tan solo 23 kilómetros de Ávila por lo que, desde hacia mas de 20 años, había programado un importante crecimiento en las normas subsidiarias aprovechando su entorno natural, su proximidad a la capital y no muy alejado también de la comunidad de Madrid, por lo que tenía un potencial de crecimiento como lugar de segunda residencia. Este crecimiento requería de la implantación de los correspondientes servicios urbanos para atender las demandas que no se logró solucionar en lo relativo a la evacuación de las aguas, que se pretendían verter a dos embalses que suministraban agua a la ciudad de Ávila, lo que motivo la oposición de este municipio al crecimiento previsto en el pequeño municipio colindante.

El conflicto entre los dos municipios se remonta al año 1989 en que la Comisión Provincial de Urbanismo de Ávila aprobó el Plan Especial de Saneamiento de Santa María del Cubillo para las urbanizaciones que había previsto las normas subsidiarias, plan que fue anulado parcialmente en el año 1993 porque las aguas pluviales no vertían directamente a pie de presa, como se ordenaba en las normas subsidiarias, sino por cunetas desde los bordes de las distintas calles de las urbanizaciones a los desagües y vaguadas naturales y desde éstas directamente al embalse, lo que dio lugar a la nulidad parcial del plan de saneamiento en cuanto a la recogida de aguas pluviales.

Tras esta primera sentencia el proyecto queda olvidado hasta el año 2004 en que el propio Ayuntamiento presenta ante la Comisión Provincial de Urbanismo un documento que denomina “Plan Especial de Saneamiento de pluviales de la margen izquierda del río Voltoya” entendiendo que con él se trata de corregir los defectos del anterior plan que determinaron su nulidad, a pesar de haber transcurrido 15 años desde ambos planes especiales. Lógicamente, la Comisión Provincial de Urbanismo entiende que este plan debía someterse a evaluación ambiental toda vez que la nueva normativa dictada en estos últimos años ya exige la evaluación ambiental para estas obras, teniendo en cuenta que el plan preveía la construcción de un colector de 7,6 km. y la mayor parte del mismo discurría por el término municipal de Ávila, en terrenos...

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