Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de 21 de marzo de 2014 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª, Ponente: Jorge Rafael Muñoz Cortés)

AutorEva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas103-107

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Temas Clave: Plan de Ordenación de los Recursos Naturales; Parque Natural de Cabo de Gata-Níjar; "El Algarrobico "; Instrumentos de planeamiento; Mantenimiento de la clasificación de suelo urbanizable

Resumen:

El recurso contencioso-administrativo interpuesto por "Azata del Sol" se ciñe al Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía 37/2008, de 5 de febrero, por el cual se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Usos y Gestión del Parque Natural de Cabo de Gata-Níjar, en lo que afecta al sector ST-1 denominado "El Algarrobico" que se incluye en la zona C3 y al sector ST2 de las NNSS de Carboneras (Almería).

La parte actora basa su impugnación en la definición que el propio PORN efectúa de las zonificaciones del Parque Natural del Cabo de Gata Níjar y, en tal sentido, entiende que los terrenos litigiosos no debieran incluirse en la zona C3 sino en la D2, que se corresponde con la definición de "áreas excluidas de la zonificación ambiental ". Añade que el Sector ST-1 tiene la condición de suelo urbanizable y cuenta con una serie de instrumentos de planeamiento aprobados, poniendo de manifiesto que las obras de urbanización del sector se han llevado a cabo en un 61,3%, incluida la construcción de un edificio destinado a hotel de cuatro estrellas, que obtuvo licencia de obras. Por su parte, el sector ST-2 cuenta con Plan parcial pendiente de aprobación definitiva, mientras que el PORN impugnado integra indebidamente sus terrenos en el área B1 "áreas naturales de interés general" y B2 "áreas naturales con usos tradicionales ". De igual forma, cuestiona la ampliación que del Parque Natural se llevó a cabo como consecuencia de la aprobación del PORN de 1994, contraria al art. 4º de la Ley 2/1989 del Inventario de espacios naturales protegidos de Andalucía, si bien puntualiza que en el Plan de 1994 los terrenos objeto de discusión se incluyeron en la zona D2, suelo urbanizable ordenado, por lo que no concurren razones que justifiquen que el Plan de 2008 los incluya en la zonificación ambiental.

La Administración de la Junta de Andalucía, aun reconociendo que los espacios litigiosos están clasificados como "urbanizables" en el planeamiento urbanístico del municipio de Carboneras, se apoya en el "ius variandi" que asiste a la Administración para poder justificar la modificación de la clasificación del suelo y adaptarla a las exigencias cambiantes del interés público. Por otra parte, entiende que la clasificación como suelo urbanizable del

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Sector ST2 no vincula al PORN, sino que es la realidad física y sus valores ambientales los que determinan el régimen de usos.

La codemandada Greenpeace viene a decir que desde la entrada en vigor del PORN de 1994, ambos sectores se ubican en espacio protegido no urbanizable; que todos los instrumentos de planeamiento y gestión alegados por la actora son nulos de plenos derecho; y que las NNSS del Ayuntamiento de Carboneras (tanto las aprobadas en 1988 como las aprobadas en 1998), así como el PGOU aprobado en mayo de 2009, no se adaptaron al PORN de 1994. Asimismo, considera que la modificación introducida en la planimetría del PORN en 1.997, que dio lugar a que el sector El Algarrobico pasara de la clasificación de zona C1 (área natural de interés general) a la subzona D2 (urbanizable), es nula de pleno derecho. Por último, esgrime en su defensa las circunstancias excepcionales que, en su caso, pudieran justificar la alteración de la delimitación de un espacio como el Parque Natural Cabo de Gata Níjar, incluido en el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía, a su vez declarado ZEPA, LIC, integrante de la Reserva de la Biosfera, como Humedal RAMSAR, y como zona de especial protección del Mediterráneo.

En primer lugar, la Sala inadmite por extemporaneidad la posible ilegalidad del Decreto 418/1994, por el que se aprobó el PORN de 1994, cuyo anexo III modificó los límites del Parque Natural, incluyendo dentro del mismo los terrenos objeto de este litigio. Entiende que no nos encontramos con un acto de...

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