Introducción

AutorRamiro Prieto Molinero
Páginas79-82

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A) Los riesgos de la ciencia

Partamos de un supuesto para el futuro: un medicamento es lanzado al mercado utilizando las tecnologías, conocimientos y controles más avanzados de la actualidad. Unos años después, empieza a manifestarse lo que parece ser una epidemia mortal de naturaleza no determinada hasta que estudios posteriores demuestran una relación causal hasta entonces desconocida entre el suministro de ese medicamento, originariamente considerado inocuo, y la supuesta enfermedad; en realidad, los efectos colaterales de aquel. ¿Frente a qué situación nos estaríamos enfrentando? Se trata de lo que los estudiosos de la responsabilidad por productos han dado en llamar «riesgo de desarrollo» y, si bien es posible que esta frase no sea lo suficientemente específica como para meternos de lleno en el tema, al menos sí permite acercarnos a grandes rasgos a sus implicaciones.

Así, lo primero que se nos presenta es una dificultad conceptual. En efecto, la frase «riesgo de desarrollo» parece referirse a toda la problemática de las cargas que debe afrontar una sociedad como consecuencia del avance de las nuevas tecnologías; sin embargo, tenemos que descartar una interpretación semejante porque, de ser éste el caso, la cuestión excedería holgadamente el marco del Derecho hasta abarcar otras disciplinas, como la economía, la sociología y la ingeniería. Por eso, la primera aclaración que cabe hacer es que, cuando hablamos de riesgo de desarrollo, en realidad nos estamos refiriendo a un asunto mucho más específico; de hecho, se trata de uno de los muchos aspectos que presenta la cuestión a la que acabamos de hacer referencia.

Por eso, quizás lo correcto hubiera sido circunscribirse a un concepto más especifico, como el de «consecuencias legales por los peligros imprevisibles de la innovación»1, pero éste no ha sido el caso. Como sea, el nombre «riesgo de desarrollo» parece deberse al enfoque que toman ciertos autores a la hora de encarar el asunto. Así, PARRA LUCÁN considera, que lo de «riesgo», se debería a que se hace referencia

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al riesgo de daños como consecuencia del insuficiente desarrollo de la ciencia o de la técnica en el momento en que el producto ha sido puesto en circulación. Otros autores, en cambio, procuran dar con una noción más adecuada. SERIO, por ejemplo, los denomina «daños relacionados con el progreso tecnológico»2, en tanto que ANN recurre a los «riesgos de innovación» (innovation risks) y sostiene que «un defecto de producto resulta de un riesgo de innovación no susceptible de ser conocido (unknowable innovation risk) cuando los procedimientos disponibles de testeo no permitían descubrir el defecto antes de la fabricación inicial del producto»3.

FAGNART, por su...

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