Impuesto sobre sociedades. Gestión del impuesto: pagos a cuenta y devoluciones

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Normas

1) Resolución de 22 de diciembre de 2000, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se hace público el tipo de interés efectivo anual para el primer trimestre natural del año 2001, a efectos de calificar tributariamente a determinados activos financieros (BOE núm. 10, de 11-1-01).

Ver Disposición

2) Resolución de 30 de marzo de 2001, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se hace público el tipo de interés efectivo anual para el segundo trimestre natural del año 2001, a efectos de calificar tributariamente a determinados activos financieros (BOE núm. 92, de 17-4-01).

Ver Disposición

3) Real Decreto-Ley 12/2001, de 29 de junio, por el que se aprueban medidas fiscales urgentes en materia de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades (BOE núm. 156, de 30-6-01. C.e. BOE núm. 176, de 24-7-01).

En recientes sentencias del Tribunal Supremo se han anulado determinados preceptos de los Reglamentos del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en materia de retenciones que obligan a introducir modificaciones urgentes en la normativa fiscal para que, en consonancia con el mandato del alto Tribunal, quede garantizado el cumplimiento de las exigencias derivadas de los principios de legalidad y seguridad jurídica.

(…)

Por lo que respecta al Impuesto sobre Sociedades, la sentencia del Tribunal Supremo de 10 de marzo de 2001 ha anulado el epígrafe 3.º del artículo 4 del Real Decreto 2060/1999, de 30 de diciembre, que modificó el apartado 3 del artículo 62 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto 537/1997, de 14 de abril, que establecía en el 25 por 100 el porcentaje de retención aplicable a la cesión del derecho a la explotación de la imagen, o del consentimiento o autorización para su utilización.

Como consecuencia de esta sentencia, es necesario establecer un nuevo porcentaje de retención e ingreso a cuenta del Impuesto sobre Sociedades para las rentas procedentes de la cesión del derecho a la explotación de la imagen, o del consentimiento o autorización para su utilización, que se fija en el 20 por 100, igual al establecido en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con lo que se consigue la uniformidad en los porcentajes de retención de estos dos impuestos.

La necesidad de dotar de seguridad jurídica a los contribuyentes respecto a las retenciones e ingresos a cuenta que soportan, y a las empresas que resultan obligadas a practicarlos, así como las exigencias derivadas del cumplimiento del presupuesto de ingresos con la finalidad de garantizar la política económica de estabilidad presupuestaria, son circunstancias en las que concurre, por su naturaleza y finalidad, la extraordinaria y urgente necesidad que requiere el artículo 86 de la Constitución para acudir a la figura del Real Decreto-ley, al objeto de que las medidas adoptadas produzcan sus efectos de manera inmediata.

(…)

Artículo segundo. Modificación del artículo 146 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Con efectos a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto-ley, se añade un nuevo apartado 6 en el artículo 146, <> de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, con la siguiente redacción:

<<6. El porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre las rentas procedentes de la cesión del derecho a la explotación de la imagen o del consentimiento o autorización para su utilización, será del 20 por 100.>>

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <>.

4) Resolución de 12 de julio de 2001, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se hace público el tipo de interés efectivo anual para el tercer trimestre natural del año 2001, a efectos de calificar tributariamente a determinados Activos financieros (BOE núm. 174, de 21-7-01).

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