La Comisión regula el destino de fondos provenientes de reducciones de ayuda previstas en los regimenes de ayuda directa

AutorvLex
CargoPolítica Agrícola Común

El Reglamento (CE) no 1259/1999, por el que se establecen las disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común, en sus arts. 3 y 4, prevé la reducción y retención de los importes de la ayuda concedida a los agricultores durante cada año civil cuando:

a) la mano de obra utilizada en sus explotaciones durante ese año civil, expresada en unidades de trabajo anuales, no alcance unos límites que deberán fijar los Estados miembros, y/o

b) la rentabilidad global de sus explotaciones durante ese año civil, en términos de margen bruto estándar, correspondiente a la situación media de una región determinada o de una entidad geográfica más pequeña, supere unos límites que deberán fijar los Estados miembros, y/o

c) los importes totales de los pagos concedidos con arreglo a regímenes de ayuda relativos a un año civil excedan unos límites que deberán fijar los Estados miembros.

Por 'unidad de trabajo anual ' se entenderá la media nacional o regional de tiempo dedicado al trabajo por los agricultores adultos empleados a jornada completa durante todo un año civil.

Por 'margen bruto estándar ' se entenderá la diferencia entre el valor estándar de la producción y el importe estándar de determinados costes específicos.

Teniendo en cuenta el mencionado reglamento, la Comisión adoptó el 17.05.2001 el Reglamento (CE) 963/2001 por el que se establece que estas reducciones se utilizarán para la financiación de ayuda comunitaria adicional a más tardar al final del tercer ejercicio siguiente a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR