Editorial

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Reformar el marco jurídico de las relaciones laborales ha perdido el sentido primigenio que se asociaba al reformismo político y social, mejorar y extender los derechos de los trabajadores, ganar espacios de ciudadanía social. En ese sentido, reformar la negocia ción colectiva implica desarrollar su fuerza vinculante garantizada por nuestra Constitución, ampliar su ámbito de cobertura y fortalecer los mecanismos de representación y de participación que se asocian a este elemento fundamental en la vertebración de las relaciones laborales, en la definición de los estándares de trabajo y empleo dignos de las personas que trabajan, y que resulta un insustituible método de gobierno del sistema laboral. No es este hoy el sentido general con el que se utiliza el término “reforma”. Es justo su opuesto. La noción se asocia a medidas de limitación y recorte de derechos sociales, de debilitación de las garantías del empleo, de incremento del poder organizativo del empresario sin apenas restricciones legales o convencionales. De esta manera, y en línea con las directrices europeas de salida de la crisis mediante profundas “reformas estructurales”, se intenta que la negociación colectiva que salga de la reforma sea una negociación débil y vencida de antemano a la voluntad unilateral del empresario.

La Ley 35/2010 incluyó en su elenco de compromisos la realización de una modificación del régimen legal de la negociación colectiva que encomendó a una negociación bilateral bajo presión. La de conceder un plazo perentorio, transcurrido el cual el poder público sustituiría la voluntad de los interlocutores sociales –que, como dice un artículo publicado por veinte catedráticos de derecho del trabajo, encabezados por Margarita Ramos, de la Universidad de La Laguna, “son los constructores y aplicadores del sistema negocial de condiciones de trabajo” –, por el modelo legal que en cierto modo se había explicitado en la propia Ley 35/2010, en materia de flexibilidad interna y descuelgues salariales, como opuesto a la orientación que manifestaba una ya larga tradición española de diálogo social bilateral y sus experiencias de encuadramiento y definición del sistema de negociación colectiva.

La movilización sindical que culmina en la huelga general del 29 de septiembre rompe con ese diseño y devuelve a los actores sociales representativos el espacio de negociación de las líneas centrales por donde debe transitar la reforma de la negociación colectiva. El...

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