Los servicios de la sociedad de la información: Ámbito coordinado y sujetos de los mismos

AutorMª Angeles Martín Reyes
CargoProfesora Titular de Derecho Mercantil
  1. Los servicios de la sociedad de la información en la Ley española del comercio electrónico

1. Introducción Las Directivas comunitarias reguladoras de los servicios de la sociedad de la información

Asistimos a la era de las comunicaciones, del intercambio cultural, de la relación sin fronteras, de la globalización, en suma. Nos encontramos ante la denominada sociedad de la información a la que no es ajena la actividad económica. Es más, podríamos afirmar que es hoy la actividad económica, la que mantiene y sustenta a la sociedad de la información, al haber encontrado en los medios electrónicos un nuevo cauce de relación que hace posible operar salvando las fronteras.

Esa sociedad de la información comercializada demanda para sí una debida protección, de forma que abarque el amplio espacio en el que se desenvuelven sus nuevas relaciones jurídicas, lo que hace aflorar la necesidad de encontrar el marco jurídico adecuado para el desarrollo competitivo de las transacciones comerciales electrónicas. Con la finalidad de alcanzar esos objetivos, la Unión Europea establece directrices que obligan a sus Estados miembros a acomodar sus respectivos derechos internos a normas comunitarias básicas, en orden a la deseada armonización, pretendiendo dotar al mercado interior de la adecuada funcionalidad y seguridad.

Son numerosas las Directivas comunitarias que pretenden estos objetivos[1], pero, a los efectos de acotar la materia, sólo haremos referencia a aquéllas que, de forma explícita, inciden en el tema objeto de este trabajo: la Directiva 2000/31/CE relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior o Directiva sobre el Comercio Electrónico, antecedente inmediato de la Ley española de Servicios de la Sociedad de la Información y el Comercio Electrónico, de 11 de julio de 2002; y la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas y de las reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información[2]. Y es que la indeterminación, amplitud y ambigüedad de los vocablos servicios de la sociedad de la información , sobre los que extiende su mandato la norma comunitaria y, por ende, la Ley española, hacen aflorar la necesidad de concretar su exacto significado, a fin de delimitar, de forma objetiva, la materia sometida a regulación.

A estos efectos, la Directiva sobre el comercio electrónico (2000/31 CE), en su artículo 2, lo concreta por remisión a la Directiva 98/34/CE, antes citada, modificada por la Directiva 98/48/CE, que es la que expresa su concepto, definiéndolos como aquéllos que son prestados normalmente a cambio de una remuneración, a distancia, por vía electrónica, y a petición individual de un receptor o destinatario. Se aclara, además, la significación de los términos que delimitan el concepto, indicando que a distancia , supone un servicio prestado sin que las partes esté presentes simultáneamente; que por vía electrónica , ha de entenderse un servicio prestado desde una fuente y recibido por el destinatario mediante equipos electrónicos de tratamiento (incluida la compresión digital) y de almacenamiento de datos y que se trasmite, canaliza y recibe enteramente por hilos, radio medios ópticos o cualquier otro medio electromagnético; que a petición individual de un destinatario de servicios , se ha de entender un servicio prestado mediante transmisión de datos a petición individual (artículo 1. 2 de la Directiva 98/48/CE)

Delimitados así, los servicios de la sociedad de la información comprenden una significación amplia que, en principio, dados los términos empleados por la Directiva últimamente citada, podrían identificarse con cualquier tipo de prestación remunerada o no, realizada a través de un sistema on line, entre las que, por supuesto, se engloba el comercio electrónico (Considerando sexto y artículo 1 de la Directiva 2000/31/CE), además de otros tipos de prestaciones relacionadas con actividades económicas que se desarrollan en la denominada sociedad de la información, comprendiendo, también, otras no necesariamente inmersas en el mercado de bienes y servicios[3].

Comercio electrónico, contratación electrónica y servicios de la sociedad de la información se sitúan, desde esta perspectiva, en una relación de especie a género, englobados todos en un extenso concepto que el legislador europeo identifica de forma genérica con el último de los citados, porque, en esencia, del dictado comunitario antes trascrito no se deduce, prima facie, que acote sus límites en connotaciones económicas o lucrativas, pudiéndose afirmar, que se están utilizando, en suma, unos términos que pueden comprender actividades económicas junto a otras que podríamos catalogar como de mera relación e información, sin fines lucrativos.

Se ha de apreciar, sin embargo, que del contexto de las normas comunitarias se deduce posición divergente, pese a la definición amplia contenida el artículo 1.2. de la Directiva 98/48/CE. En efecto, el mero examen de sus Considerandos nos hace restringir el concepto marco en el que se desenvuelven sus normas. Basta observar en la Directiva 98/34/CE cuales son los objetivos propuestos, pues no se pretende regular la sociedad de la información y todos los múltiples servicios que en ella son prestados, sino de establecer, en relación con aquéllos, el marco jurídico adecuado para el desarrollo del mercado interior, creando un entorno favorable para la competitividad de las empresas[4]. Se acoge, en consecuencia, un concepto restringido de los servicios de la sociedad de la información, contemplando como objeto de la norma sólo a aquéllos que contienen un substrato económico.

El mismo sentido restrictivo se observa en la Directiva sobre comercio electrónico, al recoger en su Considerando décimo que las medidas previstas en la presente Directiva se limitan al mínimo necesario para conseguir el objetivo del correcto funcionamiento del mercado interior ... con el fin de garantizar que realmente dicho espacio interior no presenta fronteras interiores para el comercio electrónico , añadiendo, en el Considerando decimoctavo, que Los servicios de la sociedad de la información cubren una amplia variedad de actividades económica que se desarrollan en línea , y también que Los servicios de la sociedad de la información no se limitan únicamente a servicios que dan lugar a una contratación en línea, sino también, en la medida que representan una actividad económica, son extensivos a servicios no remunerados por sus destinatarios... [5]. Es, por tanto, la actividad económica el predicado que califica el concepto utilizado por el legislador comunitario, al acoger como objeto de regulación los servicios de la sociedad de la información.

La consideración restringida del concepto, objeto de la Directiva 2000/31/CE, no impide, sin embargo, apreciar que dentro del mismo se incluyan una diversidad de estas prestaciones, aglutinadas por la consideración del carácter económico predicable de todas ellas. Comprende, indudablemente, la contratación on line, pero es extensible a otra de significación más amplia, dentro del concepto ya acotado de servicios de la sociedad de la información que antes hemos expuesto. Nos referimos, en consecuencia, a comunicaciones comerciales, al alojamiento de datos, a la información ofrecida vía electrónica, a los sistemas de búsqueda de la misma, o de acceso y recuperación de datos y por ende, a la contratación electrónica[6]. Todas ellas con un denominador común: la consideración comercial o económica que preside su ejercicio.

  1. Concepto y caracteres de los servicios de la sociedad de la información conforme a la Ley española de 11 de julio de 2002

    La Ley española, atendiendo a sus precedentes, incide en este carácter de actividad económica como delimitador de los servicios comprendidos en sus normas, si bien sustituye los términos normalmente a cambio de una remuneración , por normalmente a título oneroso [7]. Se atiene, en esencia, a la definición del Derecho comunitario, aunque podemos apreciar cierta discordancia, ya que onerosidad es especie que se engloba en el carácter remunerado de una prestación y no a la inversa, cuestión que aclara al afirmar que…El concepto servicio de la sociedad de la información comprende también los servicios no remunerados por sus destinatarios en la medida que constituyan una actividad económica para el prestador de servicios…

    En suma, hace, igualmente, hincapié en el carácter de actividad comercial, y finalidad lucrativa, aunque no suponga gravamen para el usuario. La Exposición de Motivos afirma que los servicios de la sociedad de la información comprenden además de la contratación de bienes y servicios por vía electrónica, el suministro de información por dicho medio (como el que efectúan los periódicos o revistas que pueden encontrarse en la Red), las actividades de intermediación relativas a la provisión de acceso a la Red, a la transmisión de datos por redes de telecomunicaciones, a la realización de copia temporal de las páginas de internet solicitadas por los usuarios, al alojamiento en los propios servidores de información servicios o aplicaciones facilitados por otros o a la provisión de instrumentos de búsqueda o de enlaces a otros sitios de internet, así como cualquier otro servicio que se preste a petición individual de los usuarios (descarga de archivos de vídeo o audio...) siempre que represente una actividad económica para el prestador [8]

    Siguiendo estas pautas, el Anexo de la Ley, determina que son servicios de la sociedad de la información, siempre que represente una actividad económica, entre otros: la contratación electrónica; la organización y gestión de subastas por medios electrónicos o de mercados y centros comerciales virtuales; el envío de comunicaciones comerciales...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR