Sistemas y Filosofía del Derecho internacional privado

AutorJ. A.
Páginas478-480

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WERNER GOLDSCHMIDT: Sistemas y Filosofía del Derecho internacional privado. Un tomo de 300 páginas. Casa Editorial Bosch. Barcelona.

En el prefacio de este libro, el autor nos da cuenta de su contenido, que comprenderá tres partes: el ordenamiento iusprivatista internacional, la norma iusprivatista internacional en general y las normas iusprivatistas internacionales especiales. El tomo a que ahora nos referimos abarca las dos primeras, formando la tercera el contenido del segundo tomo, en el que se incluirá, además, un Apéndice con las principales disposiciones legales, las Sentencias del Tribuanl Supremo de mayor interés y los tratados también más interesantes ratificados por España.

A una introducción, base filosófica, sigue la primera parte, en la que estudia su objeto, sus Métodos y sus Fuentes de una manera minuciosa y detallada, con citas de cuanto se ha escrito no sólo en Europa, sino en América, sobre la materia, y una copiosa estadística de libros y autores, empezando por la literatura clásica y siguiendo por la de los principales países.

Dedica igualmente capítulos muy documentados al lugar que corresponde al Derecho Internacional Privado dentro del sistema del Derecho y de la Ciencia, Historia sistemática del mismo, Escuelas, Teorías, etc.

En la segunda parte se ocupa en primer lugar de la Estructura, Clase y Problemas de la Norma Indirecta, que continúa con minucioso y cuidadoso estudio de la materia, doctrina, teorías y crítica. Las características positivas del tipo Legal, Interpretación restrictiva, elPage 479 Fraude de la Ley, etc., teniendo de final un buen índice alfabético de materias y nombres.

El libro de Werner Goldschmídt busca el fundamento iusfilosófico del D. I. Pr. en la aplicación de la idea de justicia a la convivencia de los Pueblos. Todos los Pueblos se encuentran en pie de igualdad Esta igualdad significa que cada uno "debe respetar la legítima manera de ser del otro. He aquí la base de la extraterritorialidad del Derecho civil, así como el orden público como la limitación de dicha extraterritorialidad. Después de vislumbrar así la idea directriz del D. I. Pr., nos hace falta su construcción sistemática. A este fin, el autor desenvuelve "more geométrico" su concepción normológica del D. I. Pr. cuyo acierto ha definido incesantemente desde 1935. La exigencia de una exposición sistemática de una ciencia jurídica cualquiera pocas veces se proclama y casi siempre es desantendida. En la obra que...

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