Sistema de fuentes y derecho supletorio

AutorXavier O'Callaghan
Cargo del AutorMagistrado del Tribunal Supremo. Catedrático de Derecho Civil

El análisis del sistema de fuentes del derecho supletorio conduce al estudio del orden de prelación de la distinta normativa en el territorio de Derecho foral. Es el siguiente:

Primero. En primer lugar, con preferencia absoluta se aplican a todo el territorio nacional las normas del Código civil o leyes dictadas por el poder legislativo del Estado, según el artículo 149.1.8 de la Constitución y el 13 del Código civil, que regulan: 1.º) la aplicación y eficacia de las normas jurídicas; 2.º) resolución de conflictos de leyes; 3.º) determinación de las fuentes del Derecho (respetando las fuentes de Derecho foral); 4.º) bases de las obligaciones contractuales, 5.º) relaciones jurídico-civiles relativas a las formas de matrimonio; 6.º) ordenación de los registros e instrumentos públicos.

También tienen aplicación preferente en todo el territorio las leyes generales dictadas como tales (como la Ley de Arrendamientos Urbanos o la Ley de Arrendamientos Rústicos) y aquellas que se dictaron antes de la promulgación del Código civil o las que las han sustituido (Ley Hipotecaria, Ley de Minas, Ley de Aguas, Ley de Propiedad Intelectual).

Segundo. Las normas que integran el Derecho foral, que no sólo son las primarias, sino también las supletorias propias (1).

Tercero. El Código civil como supletorio, según expresa el artícu-lo 13.2.º del Código civil: regirá el Código civil como derecho supletorio, en defecto del que lo sea en cada una de aquéllas, según sus normas especiales. Y también, como supletorio, no sólo el Código civil, sino la legislación general del Estado como expresa el último inciso del apartado 3 del artículo 149 de la Constitución: el Derecho estatal será, en todo caso, supletorio del Derecho de las Comunidades autónomas.

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(1) La sentencia de 21 de diciembre de 1990 (Act. Civ., 268/91) ha destacado la preferencia del Derecho foral; dice así, en su fundamento 4.º: «En virtud de lo normado en el artículo 1.º de la Compilación de Derecho civil de Cataluña, las disposiciones de éstas rigen con preferencia al...

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