Estafas electrónicas

AutorJavier Ribas
Cargo del AutorAbogado

7.3 Estafas electrónicas

El Código Penal de 1995 introduce el concepto de la estafa electrónica, consistente en la manipulación informática o artificio similar que concurriendo ánimo de lucro, consiga una transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de tercero.

El Código Penal anterior exigía la concurrencia de engaño en una persona, lo cual excluía cualquier forma de comisión basada en el engaño a una máquina.

El art. 248 y ss. establecen una pena de prisión de 6 meses a 4 años para los reos del delito de estafa, pudiendo llegar a 6 años si el perjuicio causado reviste especial gravedad.

Artículo 248.

  1. - Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.

  2. - También se consideran reos de estafa los que, con ánimo de lucro, y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante consigan la transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de tercero.

    Artículo 623.

    Serán castigados con arresto de dos a seis fines de semana o multa de uno a dos meses:

  3. Los que cometan estafa, apropiación indebida, o defraudación de electricidad, gas, agua u otro elemento, energía o fluido, o en equipos terminales de telecomunicación, en cuantía no superior a cincuenta mil pesetas.

    Recomendaciones

    - Establezca las medidas de seguridad informática oportunas para evitar suplantaciones de personalidad en las transacciones electrónicas que se lleven acabo de forma automática a través su web.

    - Exija que las pagos se efectúen a través de sistemas...

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