Jurisprudencia contencioso-administrativa - Sentencia de 15 de diciembre de 1977

AutorJesús González Salinas
Páginas127-137
I Antecedentes
  1. Urbanizadora Playa Paraíso del Mar Menor, S. A., y D. J. E. M. redactan un Plan Parcial de iniciativa privada para la ordenación de los terrenos sitos junto a la Salinera, en el Mar Menor.

  2. Por Orden Ministerial de 21 de octubre de 1971 se deniega la aprobación definitiva, por un lado, por no ajustarse en cuanto al uso (urbano por rústico) previsto al Plan General de Cartagena, considerándose, además, inoportuno por estar en estudio la revisión de dicho Plan General y, por otro lado, por adolecer de algunos defectos en su redacción.

  3. Conforme y contra la Orden de 21 de octubre de 1971, en 30 de noviembre, por un lado, se rectifican las deficiencias señaladas por el Ministerio en la redacción del Plan y, por otro lado, se interpone recurso de reposición contra dicha orden por infracción del ordenamiento jurídico, en cuanto a la consideración de rústico de lo que no lo es, por estar ordenados los terrenos de junto a la Salinera por el Plan de Playas del Mar Menor y adyacentes, que debe entenderse aprobado por silencio administrativo.

  4. El 4 de agosto de 1972 el Ministerio de la Vivienda dicta resolución desestimando el recurso por considerar que «al no haberse publicado en el Boletín Oficial del Estado acuerdo alguno sobre la aprobación de tal Plan por la Administración carece de fuerza ejecutiva y, por tanto, no puede invocarse como generador de efecto alguno y subsiguientemente como fundamento de otro Plan posterior.

  5. Contra las anteriores resoluciones se interpone recurso contencioso-administrativo, que es estimado, conforme a los siguientes:

II Considerandos de la Sentencia de 15 de diciembre de 1977

    «Primer CONSIDERANDO: Que dados los términos en que como consecuencia de los escritos de demanda y contestación aparece planteado este contencioso, las cuestiones que el mismo ofrece a la consideración de esta Sala para su tratamiento v resolución están constituidas: a) por la de determinar si el Plan General de Ordenación Urbana de las Playas de Mar Menor y Page 128 adyacentes ha sido aprobado por silencio administrativo, y bpor la de determinar (caso de que la anterior cuestión se resolviera en el sentido de que el mentado Plan de Ordenación de las Playas del Mar Menor había sido aprobado por silencio administrativo) si con arreglo a la Norma sexta de las Normas Jurídicas de tal Plan es conforme a derecho el "Plan Parcial de Ordenación Urbana de terrenos sitos en la Salinera, en el Mar Menor, promovido por Urbanizadora de la Playa Paraíso del Mar Menor", solicitado por los actuales recurrentes.

    Segundo CONSIDERANDO: Que en relación con la primera de las enunciadas cuestiones aparece acreditado, incluso por las certificaciones remitidas por el Ministerio, cómo en veintiocho de febrero de mil novecientos sesenta y dos la Comisión Provincial de Urbanismo, a quien había sido remitido por el Ayuntamiento "el Plan General de Ordenación de las Playas del Mar Menor y adyacentes al mismo" con el Proyecto correspondiente, Memoria, Normas, etcétera, y acuerdos municipales de aprobación inicial y provisional, en seis de marzo de mil novecientos sesenta y dos comunica que en veintiocho de febrero del mismo año se había acordado la remisión de dicho Plan a la Dirección General de Urbanismo a efectos de su aprobación, apareciendo asimismo acreditado por distintos elementos del expediente remitidos por el Ministerio en su comunicación de diecisiete de mayo de mil novecientos setenta y tres, que en el mismo obraban el Pleno del Plan General de Ordenación de las Playas del Mar Menor y adyacentes al mismo, las Memorias, las Normas Urbanísticas y Jurídicas y demás elementos integradores de tal Plan, cuya existencia en el Ministerio se viene a ver ratificada además por numerosos datos, tales como por el Informe del Arquitecto de la Sección Jurídica de la Dirección General de Urbanismo, así como por el de la Asesoría Jurídica, emitidos con ocasión de los recursos de reposición formulados por los ahora recurrentes contra la Orden Ministerial de veintiuno de octubre de mil novecientos setenta y uno denegatoria de la aprobación del Plan Parcial de Ordenación Urbana de terrenos sitos en la Salinera, en el Mar Menor, promovido por Urbanizadora Playa Paraíso del Mar Menor, y es de ver que ya por el Ministerio en la Orden del mismo de cuatro de agosto de mil novecientos setenta y dos, resolutoria de la reposición y ante la invocación que en los escritos del recurso de tal reposición se hacía sobre la existencia del "Plan de las Playas del Mar Menor y adyacentes del mismo" y que había sido aprobado por silencio administrativo, conforme al número segundo del artículo treinta y dos de la Ley del Suelo, en dicha Orden no se alega nada para oponerse a tal aprobación por silencio administrativo, y sí tan sólo el de que no se ha producido tal aprobación, en razón de que "al no haberse publicado en el Boletín Oficial del Estado acuerdo alguno sobre aprobación de tal Plan por silencio administrativo carece de fuerza ejecutiva y, por tanto, no puede invocarse como generador de efecto alguno, y subsiguiente como fundamento de otro Plan posterior". Postura la expuesta que viene a ser ratificada por, la Administración en este contencioso a través de su escrito de contestación, en el que en relación con la aprobación tácita de dicho Plan se afirma que "la cuestión básica a debatir es la necesidad o no de la publicación de un Plan aprobado por silencio administrativo", es decir, que dados los términos en que por todo lo expuesto queda planteada la cuestión referente a la existencia de la aprobación por silencio administrativo del mentado Plan de que estamos tratando, se impone entender que se ha producido Page 129 (pues así resulta de cuantos elementos obran en el expediente y de la propia postura de la Administración, la que, por otra parte, se ha mostrado poco diligente en el envío de los expedientes, lo que ha obligado a repetidos requerimientos para completar los datos precisos y sin que alguno de ellos haya llegado a ser aportados en razón, según se dice, de que no obraban en los expedientes) el transcurso, y con evidente exceso, del plazo de los seis meses exigido por el número segundo del artículo treinta y dos de la Ley del Suelo, y por ello sólo queda por considerar sobre el motivo ya referido expuesto en la contestación a la demanda Pues bien, de la propia naturaleza y alcance de la institución del silencio administrativo se deduce que tal institución pugna con la exigencia de la publicación o notificación para que pueda producir efectos el acto que ha nacido en virtud del silencio administrativo, como viene a desprenderse de las Sentencias de dieciséis de enero y diez de junio de mil novecientos setenta y cuatro. Lo cual no es óbice para que los afectados o perjudicados por tal aprobación tácita puedan reaccionar frente a ella y desde que tengan conocimiento de la misma. En definitiva, procede entender la existencia de la aprobación por silencio administrativo del Plan de las Playas del Mar Menor y adyacentes al mismo.

    Tercer CONSIDERANDO: Que en cuanto a la segunda de las enunciadas cuestiones... el citado Plan Parcial de ordenación Urbana en terrenos sitos en Salinera del Mar Menor, promovido por Urbanizadora "Playa Paraíso, S. A.", y don Joaquín Espinosa se presenta conforme a la Normativa Jurídica del "Plan General de Ordenación Urbana de las Playas del Mar Menor y adyacentes del mismo", dentro de cuya área se encuentran los terrenos del citado Plan promovido por "Urbanizadora Playa Paraíso" y don Joaquín Espinosa y, en consecuencia, este Plan es conforme a Derecho y procede su aprobación, lo que determina que las Ordenes del Ministerio de la Vivienda de veintiuno de octubre de mil novecientos setenta y dos, por las que, respectivamente, se declaró la no aprobación de dicho Plan y se confirmó en reposición de tal desaprobación, no son conformes al Ordenamiento jurídico y por ello, en virtud de lo dispuesto en el número segundo del artículo ochenta y tres de la Ley de la Jurisdicción, procede la estimación del presente recurso...

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