Un sistema registral español

AutorFausto Navarro Azpeitia
CargoNotario de Madrid
Páginas401-409

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El Ilustre Colegio Nacional de Registradores de la Propiedad de España va a realizar la primera de las manifestaciones tangibles, en que se traduce su anticipada y cuidadosa organización de numerosos actos para celebrar el centenario de la Ley Hipotecaria española: publicar un número extraordinario de su prestigiosa Revista Crítica de Derecho Inmobiliario; y para colofón de la misma, se me requiere, con un cariño que debo agradecer (mucho más, por ser notoriamente desproporcionado con mis merecimientos), para que fije en unas cuartillas, embastadas voce volante, algunas ideas vertidas en una conversación sostenida ayer.

No puedo negarme a tal requerimiento, aunque esté plenamente consciente de que esta colaboración será la única nota discordante en el conjunto armónico de ese número extraordinario: el carboncillo que quiebre la uniforme calidad de un diamante. Tal \ez el Colegio de Registradores tiene la original idea de coronar una obra artística, integrada por materiales nobles, con un remate de hoja de lata. Acaso desee, como cosa lógica, que este báculo, con el que empieza a caminar en sus actos de homenaje a la centenaria Ley, pueda preservar sus ricos metales, adhiriéndole una herrada contera, que soporte y amortigüe los golpes propios de la andadura.

Sea como fuere, cumplo el honroso encargo recibido, expresando mi convicción de que el Registro de la Propiedad español, sin esPage 402tar libre de los defectos que son inherentes a toda obra humana, siempre perfectible (sobre todo cuando se halla en manos de funcionarios preparados y competentes, que aspiran a su mejoramiento progresivo e incesante), constituye hoy un órgano útil, ágil, seguro y protector, que puede formar un sistema de características propias, muy de acuerdo con nuestro temperamento, con nuestras necesidades jurídicas y con el servicio público que le está encomendado.

Nuestros legisladores de 1861-aun cuando dedicados a publicar una Ley que regulase la institución de la hipoteca a fin de fomentar el crédito territorial para que, estando suficientemente garantizado y a cubierto de lesiones y sorpresas, pudiera extenderse e impulsar el mejoramiento de la propiedad inmueble, así como eliminar la usura en los préstamos, mediante respaldarlos con una garantía indiscutible-ya vieron que no sería posible esta seguridad de la hipoteca, sin crear un verdadero sistema de Registro de la Propiedad. Así lo decía la Exposición de Motivos de la Ley en sus dos párrafos siguientes:

La primera cuestión que ha tenido la Comisión que resolver es si el proyecto de Ley deberá limitarse a la reforma del sistema hipotecario que viene en observancia, o ser extensivo a asentar la propiedad territorial y todas sus desmembraciones y modificaciones en bases más seguras de las en que hoy descansa. Basta a la Comisión leer la Exposición de Motivos que preceden al Real Decreto de 8 de agosto, para comprender que la intención del Gobierno se extendía también a este punto. Ni podía ser de otra manera: la condición más esencial de todo sistema hipotecario, cualesquiera que sean las bases en que descanse, es la fijeza, es la seguridad de la propiedad; si ésta no se registra, si las mutaciones que ocurren en el dominio de los bienes inmuebles no se transcriben o no se inscriben, desaparecen todas las garantías que puede tener el acreedor hipotecario. La obra del legislador que no estableciera este principio no sería subsistente, porque caería abrumada con el peso de su descrédito.

Así se ha comprendido entre nosotros en todos tiempos el sistema hipotecario, desde que Don Carlos y Doña Juana, accediendo a las peticiones del Reino en las Cortes de Toledo, y adelantándose a lo que más de ciento treinta años después ideó paraPage 403 Francia la inteligencia privilegiada de Colbert, allegaron en 1539, por primera vez...

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