Las cortes constituyentes

AutorAscensión Pastor Parres
Cargo del AutorSenadora por la Comunidad Autónoma del País Vasco

4. LAS CORTES CONSTITUYENTES

4.1. Situación previa a su creación

La elección de diputados era, sin ningún género de dudas, el acto político de mayor trascendencia que debía llevarse a cabo tras la irrupción del movimiento revolucionario. A estos efectos, se trató de atraer a ciertos miembros importantes en el seno de la democracia, a pesar de las reticencias manifestadas por algunos monárquicos al respecto. Con todo, todos coincidieron en la conveniencia de la unión entre unionistas, progresistas y demócratas, como elemento fundamental para el progreso y estabilidad del Estado28.

Con respecto a la elección en si misma, afirma MARTÍNEZ CUADRADO que no se produjeron arbitrariedades gubernamentales, habiéndose dirigido todas las operaciones de manera correcta desde el Ministerio de la Gobernación29.

Así, se publicó el 12 de noviembre un manifiesto, suscrito por la gran mayoría de la clase política, en el cual se declaraba “que la forma monárquica es la forma que imponen con irresistible fuerza la consolidación de la libertad y las exigencias de la revolución: que, venidos de campos diversos pero estrechamente asociados, así en los días de proscripción como en los de combate, por el común esfuerzo para derrocar una dinastía ingrata y perjura, romper las deshonrosas cadenas de un régimen corrompido y reparar el honor mancillado del pueblo español, creen hoy con profundo conocimiento, que en la unión perfecta, en la identidad de propósitos y de acción de cuantos contribuyeron a la grande obra de la restauración nacional, se cifran el afianzamiento de las libertades públicas, la consolidación de las conquistas revolucionarias, la independencia y grandeza de nuestra patria”30.

Así pues, los nuevos revolucionarios se declaraban plenamente identificados con la declaración de derechos formulada en la Constitución de Cádiz de 181231, proclamando igualmente la monarquía, pero no aquélla de un carácter absoluto como la que acababa de ser derrocada, sino, “la que nace del derecho del pueblo; la que consagra el sufragio universal; la que simboliza la soberanía de la nación, la que consolida y lleva consigo todas las libertades públicas, la que personifica, en fin, los derechos del ciudadano, superiores a todas las instituciones y a todos los poderes. Es la monarquía que destruye radicalmente el derecho divino y la supremacía de una familia sobre la nación; la monarquía rodeada de instituciones democráticas, la monarquía popular”32.

Sin embargo, muchas de estas ideas, expuestas en el manifiesto antes reseñado, fueron abandonadas con el tiempo, quizá porque en el momento inicial existía un miedo tan insuperable con respecto a la instauración de una República, que se abogó abiertamente por el mantenimiento de la forma monárquica.

A decir verdad, los unionistas y los progresistas conformaban de manera formal el denominado “bloque monárquico”, mientras que en el seno del partido demócrata existía un sector concreto, el de los “cimbrios”, que profesaba una ideología partidaria también del mantenimiento del trono33.

De este modo, paulatinamente, con la consagración del derecho de reunión libre, se propiciaron actuaciones como las llevadas a cabo por el partido democrático, de tendencia inequívocamente republicana, el cual a través de la publicación de un manifiesto electoral, señaló a esta última forma de Estado como la más acorde con los postulados de la democracia, denunciando al mismo tiempo las injusticias derivadas de la forma monárquica.

Este dualismo, monarquía-república, ya clásico en la historia política española, fue acogido de distinta forma en los principales núcleos urbanos del Estado. Así, mientras en Madrid se produjeron manifestaciones de uno y otro signo, sin que se produjesen disturbios al respecto, en Valladolid, Tarragona o Badajoz, fueron numerosos los desordenes que tuvieran lugar por tales cuestiones.

Al hilo de estas consideraciones, no podemos dejar de criticar a un pueblo que, inicialmente, no supo, o no quiso, colaborar activamente con los revolucionarios, a pesar de que éstos trataban de erradicar el mal opresor que se cernía sobre la sociedad, que no era otro que la monarquía absoluta, y que culminado el proceso revolucionario, generó diversos desórdenes fruto del inconformismo con las libertades ganadas.

En este entorno de conflictos populares, el Gobierno provisional, en vista de la proximidad de las elecciones de los diputados, trató de pacificar los ánimos, alentando al pueblo a respaldar la revolución sin caer en la indeseable situación de anarquía que se estaba produciendo.

A la vista de todos estos acontecimientos, la monarca derrocada, Isabel II, publicó desde su exilio34 un escrito expresando su opinión acerca de todo lo sucedido, y declarando asimismo la nulidad de lo ejecutado y de lo pendiente de realizar. Así, entre otros extremos, denunciaba la, a su entender, ilegal convocatoria de las Cortes, ya que estimaba su elección como fruto de actuaciones culpables y violentas35.

A pesar de estas quejas reales, se declararon abiertas las Cortes el 11 de febrero con la solemnidad requerida al efecto, acompañando al Gobierno sendas comisiones de la Diputación y del Ayuntamiento. Así, el general Serrano leyó el discurso de apertura, mostrando su satisfacción por la constitución de esta institución fundamental, la más importante dentro del sistema, así como haciendo hincapié en el hecho de cómo se ha tratado siempre de proteger las libertades públicas, a través de normas responsables y eficaces en este sentido, remarcando que, si en algún momento no ha sido así, se ha debido al cumplimiento de estrictas e...

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