Sillery López de Ceballos. Ricardo: El carácter accesorio del derecho de hipoteca

AutorJosé Menéndez
Páginas1319-1322

Sillery López de Cc.ballos. Ricardo: El carácter accesorio del derecho de hipoteca. Publicaciones de la Facultad de Derecho de la Universidad Cc.ntral de Venezuela. Caracas. 1968; 259 págs.

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El autor dedica 15 páginas introductivas al estudio de la garantía hipotecaria. En ellas pasa revisión a las principales doctrinas, para construir, sobre ellas, la media aritmética de su propio sistema. La más antigua es la «teoría clásica», consagradora de la garantía como un auténtico derecho real, oponible erga omnes y dotado de dos privilegios: el de preferencia y el de persecución, este último de claro matiz realista. Sus partidarios defienden que el carácter real es permanente en la hipoteca (vid. Messineo).

El antípoda científico de esta construcción viene representado por la llamada teoría procesalista, iniciada por Carnelutti, que niega carácter de derecho real a la hipoteca, a la que sólo concibe como una figura perteneciente al derecho procesal. La responsabilidad se sitúa dentro del campo del derecho procesal, consistiendo en una sujeción de los bienes del deudor incumpliente al poder del Estado, impulsado por el acreedor al iniciar el correspondiente proceso ejecutivo.

Roca Sastre repudia este enfoque procesalista de la responsabilidad del deudor. Y abre nuevas fronteras al entendimiento de la sustancia de los derechos reales. Carnelutti y sus seguidores adscribían la calificación real de un derecho a la circunstancia de que atribuyese un señorío de goce, exteriorizable con actos tangibles. AI decir de Roca, los procesalistas olvidaron que otra de las utilidades del derecho real es contar con su valor económico de cambio de realización. Y en la hipoteca se da la utilidad, consistente en que el valor económico de realización se destina al pago de un crédito, quedando, en consecuencia, gravado el bien hipotecado. Lo que trae como consecuencia el provocar la exclusión de todo tercero, sea un adquirente de la finca hipotecada o un acreedor del constituyente.

Partiendo de estos antecedentes, Ricardo Sillery elabora su propio punto de vista, caracterizado por un enfoque bimembre muy original. Considera a la hipoteca como un derecho real de reserva del valor económico de la cosa gravada en beneficio del titular de una obligación y para la eventualidad de que ésta sea incumplida. Pero la hipoteca, como tal, no da ningún derecho para la ejecución de la garantía. El derecho a extraer el valor de la cosa hipotecada sólo lo otorga el crédito hipotecario.

Fijadas así las dimensiones dentro de las cuales va a encuadrarse la monografía, el autor dedica la primera parte de la misma a analizar el carácter de derecho accesorio de la hipoteca. Para operar con fluidez, casi silogísticamente, hay que partir de concretar la premisa mayor de una definición de los derechos accesorios: «Son aquellos que están en relación de dependencia y presuponen existente otro derecho.»

Ha suscitado polémicas la forma de evaluar esta relación de depen-Page 1320dencia. Una tesis interesante es la de Von Thur, según el cual la dependencia del derecho accesorio con respecto al principal se da en cuanto al fin, nacimiento y transferencia, quien sostiene también la indisolubilidad del derecho accesorio respecto al principal.

Puesto en la necesidad de trazar el verdadero perfil de los...

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