Revista de Revistes

AutorIgnacio Goma Lanzón
Páginas421-426

EL PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN DOCUMENTAL DE LOS PROYECTOS NORMATIVOS

Jesús J. Sebastián Lorente

Letrado; Jefe del Servicio de Promoción Legislativa del Ministerio de Justicia y Secretariado de Sección de la Comisión General de Codificación.

Publicado en ACTUALIDAD CIVIL, número 14 de 1998.

Aunque la Constitución atribuye la iniciativa legislativa al Gobierno, al Congreso, al Senado y a las Asambleas de las Comunidades Autónomas, contemplando además la iniciativa legislativa popular, lo cierto es que el Gobierno ocupa en esa faceta una posición de absoluta preeminencia, manifestada por una parte en la prioridad de que gozan los proyectos de Ley que presente, y por otra en la reserva de ámbitos legislativos a su favor: leyes de presupuestos, disposiciones de extraordinaria y urgente necesidad, y la potestad reglamentaria, ejercida por el Consejo de Ministros y los departamentos ministeriales en las cuestiones propias de estos.

El trabajo que es objeto de comentario aborda las diferentes fases en el proceso de creación de la norma, sin estudiar el procedimiento legislativo en el Parlamento, que considera debe ser objeto de análisis específico desde el punto de vista del Derecho Constitucional.

Es la reciente Ley 50/1977, de 27 de noviembre, del Gobierno, la que regula la forma de ejercer la actividad legislativa y reglamentaria del mismo, en una actividad que comprende una serie de reglas, las cuales, según el autor, no conforman un proceso formal en sentido riguroso, por ser realmente una serie de trámites aislados de eficacia desigual (unos obligatorios y otros facultativos), y que deben complementarse con exigencias que se alojan, dispersas, en disposiciones de rangos variados. Es un procedimiento «incompleto, flexible, desformalizado e impropiamente administrativo", porque en él se hace uso de una función normativa y no administrativa.

Los trámites que comprende este procedimiento son:

  1. Los antecedentes: es la Constitución la que en su artículo 88, y como novedad en nuestro derecho, obliga a acompañar a los proyectos de Ley los antecedentes necesarios para pronunciarse sobre ellos. Se trataría de todos los adecuados documentos técnicos (incluidas las memorias justificativa y económica), estudios, informes y dictámenes, en especial los preceptivos. Y además, una "exposición de motivos" -documento independiente- explicativa de la necesidad de la norma y los criterios de valoración de la misma.

  2. Las memorias justificativa y económica: ambas forman parte de los antecedentes. La primera es una relación de las causas de elaboración de la norma, previendo en su caso...

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