Senténcies del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya

AutorExcmo. Sr. D. Guillermo Vidal Andreu
CargoPonente
Páginas137-144

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia Catalunya núm. 28/2005 (Sala de lo Civil y Penal, Sección 1.ª), de 30 de junio de 2005

Ponente: Excmo. Sr. D. Guillermo Vidal Andreu

RESUMEN

Debe distinguirse entre la pensión compensatoria del artículo 41 del Código de Familia y otros derechos de contenido económico, como la pensión indemnizatoria, en los casos de nulidad, separación judicial o divorcio, si bien debe señalarse primero el importe de la compensación y después, en su caso, tenerlo en cuenta para fijar los otros derechos.

Barcelona, 30 de junio de 2005.

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los magistrados que se expresan mas arriba, ha visto el recurso de casación núm.17/05 contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en el rollo de apelación núm. 808/03 (JUR 2004, 91808) como consecuencia de las actuaciones de juicio de separación contenciosa Disp. 5ª núm. 39/02 seguidas ante el Juzgado de 1a Instancia núm. 2 de Manresa, La Sra. Ariadna ha interpuesto este recurso representada por la Procuradora Sra. Margarita Ribas Iglesias y defendida por el Letrado Sr. Jaume Pich i Macià. Es parte recurrida el Sr. Luis Manuel incomparecido en esta alzada. Asimismo, también ha sido parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. El Procurador de los Tribunales Sr. Lluís Prat Scaletti, actuó en nombre y representación del Sr. Luis Manuel formulando demanda de separación matrimonial núm. 39/02 en el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Manresa. Seguida la tramitación legal, el Juzgado indicado dictó sentencia con fecha 4 de junio de 2003, la parte dispositiva de la cual dice lo siguiente:

FALLO: Que estimando parcialmente la demanda promovida por el Procurador de los Tribunales Don Luis Prat Scaletti, en la representación que tiene acreditada de Don Luis Manuel y estimando parcialmente la demanda promovida por la Procuradora de los Tribunales Doña María Pilar Pla Alloza, en representación de Doña Ariadna, debo acordar y acuerdo la separación de ambos cónyuges, sin hacer condena en costas, con todos los efectos legales inherentes y en especial:

1. Se atribuye la guarda y custodia de las hijas menores a D. Luis Manuel, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

2. El uso y disfrute de la vivienda familiar sita en la calle 000 núm. Núm 000, ático de Manresa y del ajuar habido en la misma se atribuye a las hijas Rosario y Sandra en compañía del padre.

3. La madre tiene derecho a estar y tener consigo a sus hijas menores de edad, con carácter mínimo, los fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio de las menores hasta las 20 horas del domingo y dos tardes a la semana, martes y jueves, desde la salida del colegio hasta las 20 horas y mitad de los períodos vacacionales de Navidad, Semana Santa y Verano, pudiendo elegir el padre los años pares y la madre los impares.

4. Don Luis Manuel abonará en concepto de pensión compensatoria para su esposa la cantidad de 600 euros mensuales, que satisfará por anticipado en los primeros cinco días de cada mes y a través de la cuenta que la esposa designe al efecto, siendo actualizable anualmente con arreglo al IPC.

5. Don Luis Manuel abonará en concepto de inmunización económica del artículo 41 del Código de Familia (RCL 1998, 2135 y LCAT 1998, 422, 521), a Ariadna la cantidad de 50.000 euros.

6. Don Luis Manuel deberá abonar las litisexpensas que cause a la actora el presente procedimiento, con el límite de 1500 euros.

7. Se declara disuelto el régimen económico matrimonial de separación de bienes

.

SEGUNDO. Contra esta Sentencia, la parte recurrente interpuso recurso de apelación, que se admitió y se sustanció en la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona la cual dictó Sentencia en fecha 5 de febrero de 2004 (JUR 2004, 91808), con la siguiente parte dispositiva:

FALLAMOS: Con estimación del recurso de la representación actora D. Luis Manuel contra sentencia de 4 de julio de 2003 dictada por el Juzgado núm. 2 de Primera Instancia de Manresa enjutos de separación 39/2002 en los que han sido parte demandada Dª Ariadna, debemos revocar y revocamos parcialmente la sentencia apelada, solo en cuanto a la cuantía que el Sr. Luis Manuel ha de abonar a la Sra. Ariadna en concepto de compensación indemnizatoria del artículo 41 del Codi de Familia (RCL 1998, 2135 y LCAT 1998, 422, 521) que será de treinta y cinco mil euros (35.000 euros) en vez de la mayor cantidad que expresaba la sentencia apelada...

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