Normativa nacional que concede facultades en relación con el precio de los servicios de transporte de mercancías por carretera a un organismo compuesto principalmente por representantes de operadores económicos

AutorAna M.ª Tobío Rivas
Cargo del AutorCatedrática de Derecho Mercantil de la Universidad de Vigo. Miembro del Instituto de Derecho Industrial de la USC
Páginas538-541

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SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA (SALA QUINTA), DE 4 DE SEPTIEMBRE DE 2014, ASUNTOS ACUMULADOS C-184/13 A C-187/13, C-194/13, C-195/13 Y C-208/13), OSSERVATORIO SULLE ATTIVITÁ DI AUTOTRASPORTO Y OTROS. FUENTE: HTTP://CURIA.EUROPA.EU

1. La Sentencia resuelve varias cuestiones prejudiciales planteadas por un órgano jurisdiccional italiano, el Tribunale amministrativo regionale per il Lazio (Italia), que tienen por objeto la interpretación de los artículos 49 TFUE, 56 TFUE, 96 TFUE y 101 TFUE, y del artículo 4, apdo. 3 TUE. Dichas cuestiones fueron presentadas en el marco de varios litigios, en relación con ciertas medidas que establecen los costes mínimos de explotación en el sector del transporte de mercancías por carretera por cuenta ajena.

Los litigios se encuadran dentro del proceso de reforma de la normativa italiana relativa al transporte por carretera de personas y mercancías. La Ley italiana núm. 32, de 1 de marzo de 2005, autorizó al Gobierno a reformar dicha normativa y estableció los principios y criterios que debían regir la reorganización del transporte por carretera. Esta Ley tenía como objetivos, entre otros, introducir una liberalización regulada y reemplazar el anterior sistema de tarifas obligatorias de cuantía variable por un sistema basado en la libre negociación de los precios para los servicios de transporte por carretera. Como consecuencia de dicha autorización, el Gobierno italiano adoptó diversas normas. El artículo 83 bis del Decreto-ley núm. 112, de 25 de junio de 2008, redujo el alcance de la liberalización tarifaria introducida por el Decreto Legislativo núm. 286, de 21 de noviembre de 2005. A falta de acuerdos voluntarios previstos en el mencionado artículo, apartados 4 y 4 bis, el Osservatorio sulle attivitá di auto-trasporto (Osservatorio) adoptó, el 21 de noviembre de 2011, una serie de tablas que establecían los costes mínimos de explotación de las empresas de transporte por ca-

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rretera por cuenta ajena. Dichas tablas fueron incluidas en el Decreto del Director General del Ministero delle Infrastrutture e dei Trasporti de 22 de noviembre de 2011.

Los asuntos principales tuvieron su origen en varios recursos de anulación interpuestos ante el Tribunale amministrativo regionale per il Lazio, contra los actos mediante los cuales el Osservatorio estableció los costes mínimos en virtud del artículo 83 bis del Decreto-ley núm. 112/2008. El órgano jurisdiccional remitente estima que la normativa italiana introduce un sistema regulado de fijación de los costes mínimos de explotación, que restringe la libertad contractual y la libertad de determinar uno de los aspectos...

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