Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 26 de febrero de 2015 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3, Ponente: Héctor García Morago)

AutorFernando López Pérez
CargoInvestigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas84-85
Recopilación mensual n. 47, Junio 2015
84
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 11 de junio de 2015
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 26 de febrero de 2015
(Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3, Ponente: Héctor García
Morago)
Autor: Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de
Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CAT 812/2015 ECLI:ES:TSJCAT:2015:812
Temas Clave: Autorización ambiental; Espacios naturales protegidos; Red natura; Zona de
especial protección para las aves (ZEPA)
Resumen:
La Sala analiza el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra una Resolución de
26 de noviembre de 2010 del Conseller de Medi Ambient i Habitatge de la Generalitat de
Catalunya, a través de la cual se concede una autorización ambiental de adecuación para la
actividad de extracción de roca calcárea. Dicha actividad extractiva se desarrolla en un
ámbito de la Red Natura 2000, en una ZEPA afectada por el Decreto 282/1994, de 29 de
septiembre.
En concreto, la mercantil recurrente interesa del Tribunal la anulación de una de las
condiciones de la autorización ambiental, la cual prohíbe en la ejecución de las tareas de
extracción de roca la utilización de explosivos entre el 1 de diciembre y el 30 de junio, con
el fin de proteger la avifauna. Según consta en la propia sentencia comentada, la razón de
esta prohibición traía causa de un informe emitido, durante la tramitación del expediente de
autorización, por los servicios territoriales del Departamento demandado.
La mercantil recurrente aporta al proceso un Informe suscrito por Licenciada en Ciencias
Ambientales, acreditativo del impacto moderado de la actividad, la ausencia de perjuicios al
medio natural y el control y minimización de las emisiones acústicas, concluyendo la
compatibilidad de las “voladuras controladas” con la protección del susodicho medio
natural.
La Sala estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto, anulando la condición
contenida en la autorización ambiental relativa a la prohibición de voladuras en
determinados meses, debido principalmente a la ausencia de una motivación o justificación
sustentadora de dicha limitación.
Destacamos los siguientes extractos:
“3: Ciertamente, se trata de una explotación sita en el ámbito de la RED NATURA 2000,
en una ZEPA concernida por el Decret 282/1994, de 29 de septiembre (pla de recuperació
del trencaclós). Pero hay que tener en cuenta que el Acuerdo del Govern núm 112/2006,
reconoce la necesidad económica de las actividades extractivas (directriz II.6.1.5) y ampara,
sobre todo, a las ya existentes antes de que fuese operativa la RED NATURA 2000 (es el

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