Sentencia de 21 de febrero de 1989.

AutorFrancisco Corral Dueñas
Páginas247-256

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Antecedentes

.-1. Por escrito registrado en este Tribunal de 16 de abril de 1986, don Juan Antonio García San Miguel y Orueta, Procurador de los Tribunales, interpone, en nombre y representación de don S. C, de nacionalidad británica, recurso de amparo contra el Auto de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 19 de marzo de 1986, por el que se deniega el exequatur de las Sentencias de divorcio y medidas complementarias dictadas con fecha 16 de abril y 31 de mayo de 1984 por la Parte Quinta del Tribunal Supremo del Estado de Nueva York, Condado de Richmond (Estados Unidos de América).

  1. Los hechos de los que trae origen la demanda de amparo son, sucintamente expuestos, los que a continuación se relacionan:

    a) En octubre de 1983 y ante el Tribunal Supremo del Estado de Nueva York, lugar de residencia conyugal a causa del cargo del marido como Consejero Económico Permanente en la Organización de las Naciones Unidas, doña E. C, de nacionalidad española, promovió demanda de divorcio por trato cruel e inhumano contra don S. C, de nacionalidad británica, con quien había contraído matrimonio en Madrid el 20 de septiembre de 1976, quien, a su vez, interpuso "contrademanda" contra su esposa, alegando asimismo haber recibido de ella tratos crueles e inhumanos, así como, posteriormente, demanda de nulidad matrimonial ante el Tribunal Eclesiástico de Portsmouth.

    En diciembre de ese mismo año, la actora se trasladó a Madrid en compañía de los dos hijos habidos en el matrimonio y desistió del procedimiento que, no obstante, siguió adelante y en el que el Tribunal Supremo del Estado de Nueva York dictó Sentencia el 16 de abril de 1984, declarando disuelto el matrimonio por razón del trato cruel e inhumano infringido al demandado -a quien se confía la custodia de los hijos- por la demandante, según resulta de los hechos que se consideran probados y entre los que se incluyen el mantenimiento por la actora de relaciones sexuales con personas distintas al demandado, inclusive, pero no limitadas a actos incestuosos y lésbicos, cometidos en presencia de los hijos, la amenaza de muerte al demandado dirigido por la actora, a través del pariente de un vecino que, a su decir, era miembro de la Mafia; el abandono del hogar marital por la actora y la imposibilidad para el demandado de acceder y comunicarse con sus hijos a consecuencia de los obstáculo opuestos por aquélla.

    Por Sentencia de 31 de mayo de 1984, el Tribunal Supremo del Estado de Page 248 Nueva York dictó diversas medidas complementarias sobre la propiedad de la casa marital, manutención de hijos y repartición de bienes personales.

    b) Mediante escrito de 31 de octubre de 1984, la representación procesal de don S. C. interesó el reconocimiento y ejecución en España de las Sentencias dictadas en el procedimiento de divorcio por el Tribunal Supremo del Estado de Nueva York

    Una vez iniciado el procedimiento de exequatur, doña E. C, por sendos escritos de 21 de junio y 11 de julio de 1985, demandó nulidad matrimonial ante el Tribunal Eclesiástico del Arzobispado de Madrid-Alcalá y separación conyugal ante el Juzgado de Familia número 22 de los de Primera Instancia de Madrid, oponiéndose al otorgamiento del exequatur por escrito de 3 de diciembre de 1985, en el que alegó rebeldía en el procedimiento de divorcio, falta de prueba de los hechos imputados por el Tribunal de Nueva York, únicamente sobre la base de la declaración del señor S. C, y presentación en España de las meritadas demandas de nulidad y separación.

    Por Auto de 19 de marzo de 1986, la Sala del Tribunal Supremo, previa audiencia al Ministerio Fiscal, favorable al reconocimiento solicitado, declaró no haber lugar al otorgamiento del exequatur por considerar, en síntesis, que "sin vulnerar en lo esencial el principio que excluye la revisión del fondo de la decisión extranjera, viene permitido al Tribunal del foro, en defecto de tratado expreso que lo prohiba, aplicar en garantía de los derechos de la defensa la dimensión procesal del orden público, subsumible en la amplia dicción de la circunstancia tercera del artículo 954 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por lo que concierne a la inexistencia de prueba sustentadora de la...

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