Delitos contra la administración de justicia

AutorGorgonio Martínez Atienza
Cargo del AutorDoctor en derecho y licenciado en criminología

Comprende los Capítulos I (de la prevaricación), II (de la omisión de los deberes de impedir delitos o de promover su persecución), III (del encubrimiento), IV (de la realización arbitraria del propio derecho), V (de la acusación y denuncia falsas y de la simulación de delito), VI (del falso testimonio), VII (de la obstrucción a la justicia y la deslealtad profesional), VIII (del quebrantamiento de condena) y IX (de los delitos contra la administración de justicia en la corte penal internacional).

Capítulo I De la prevaricación

Comprende los arts. 446 a 449 CP, referidos a la prevaricación judicial dolosa por dictado de sentencia o resolución injusta (art. 446), prevaricación judicial imprudente por dictado de sentencia o resolución injusta (art. 447), negativa a juzgar (art. 448) y retardo malicioso en la administración de justicia (art. 449).

Artículo 446 PREVARICACIÓN JUDICIAL DOLOSA POR DICTADO DE SENTENCIA O RESOLUCIÓN INJUSTA

El Juez o Magistrado que, a sabiendas, dictare sentencia o resolución injusta será castigado:

1º Con la pena de prisión de uno a cuatro años si se trata de sentencia injusta contra el reo en causa criminal por delito y la sentencia no hubiera llegado a ejecutarse, y con la misma pena en su mitad superior y multa de doce a veinticuatro meses si se ha ejecutado. En ambos casos se impondrá, además, la pena de inhabilitación absoluta por tiempo de diez a veinte años.

2º Con la pena de multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis a diez años, si se tratara de una sentencia injusta contra el reo dictada en proceso por falta.

3º Con la pena de multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de diez a veinte años, cuando dictara cualquier otra sentencia o resolución injustas”.

Art. 446 CP modificado por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo: “ El juez o magistrado que, a sabiendas, dictare sentencia o resolución injusta será castigado:

1.º Con la pena de prisión de uno a cuatro años si se trata de sentencia injusta contra el reo en causa criminal por delito grave o menos grave y la sentencia no hubiera llegado a ejecutarse, y con la misma pena en su mitad superior y multa de doce a veinticuatro meses si se ha ejecutado. En ambos casos se impondrá, además, la pena de inhabilitación absoluta por tiempo de diez a veinte años.

2.º Con la pena de multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis a diez años, si se tratara de una sentencia injusta contra el reo dictada en proceso por delito leve.

3.º Con la pena de multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de diez a veinte años, cuando dictara cualquier otra sentencia o resolución injustas”.

Véanse los arts. 24, 117 y 121 CE; 24, 70, 329, 404, 419, 447, 529 y 530 CP; 292 a 297 y 405 a 409 LOPJ.

I ANTES DE LA REFORMA DE 2015

  1. Aspectos sustantivos y procesales penales

    1. - Aspectos sustantivos penales: El bien jurídico protegido en los delitos contra la Administración de Justicia es el correcto ejercicio de la potestad juridiccional, que comprende las funciones de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado encomendadas al Poder Judicial por la CE.

    2. - Aspectos procesales penales: El Juzgado de lo Penal o la Audiencia Provincial son competentes para el conocimiento y fallo de las causas por los delitos contra la Administración de Justicia, sustanciadas por los trámites del proceso ordinario o del procedimiento abreviado de conformidad con lo establecido en el art. 14.3 y 4 LECr.

    Supresión del antejuicio e iniciación del procedimiento por providencia del órgano judicial competente o por querella, con fueros o especialidades competenciales.

    El Tribunal del Jurado es competente para el conocimiento y fallo de las causas por el delito de infidelidad en la custodia de presos (art. 471), sustanciadas por los trámites de la Ley del Jurado, a tenor de lo dispuesto en el art. 1.2 l) LOTJ.

  2. Sujetos

    1. - Activo: El delito de prevaricación judicial dolosa por dictado de sentencia o resolución injusta tipificado en el art. 446 CP, es un delito especial propio en el que es sujeto activo del mismo un Juez o Magistrado.

      Declaran las SSTS de 11 de diciembre de 2001 y 15 de febreo de 2006 que, “la prevaricación judicial es un delito de técnicos en el derecho, y, de mayor gravedad que la prevaricación funcionarial; los actos judiciales se denominan resoluciones, que comprenden tanto los jurisdiccionales como los gubernativos”.

    2. - Pasivo: En el delito de prevaricación judicial dolosa por dictado de sentencia o resolución injusta, es sujeto pasivo la colectividad, sin perjuicio de que tenga la consideración de perjudicado el destinatario de la resolución judicial injusta.

  3. Conducta típica

    1. - Tipo objetivo: En el delito de pura actividad de prevaricación judicial dolosa por dictado de sentencia o resolución injusta tipificado en el art. 446 CP, la acción típica consiste en dictar sentencia o resolución injusta. Declaran las SSTS de 23 de diciembre de 2003 y 17 de marzo de 2005 que, “el elemento de injusticia se cifra en el coeficiente de arbitrariedad de la decisión, esto es, en la patente subversión de la ratio legis donde radica el núcleo de la antijuridicidad de la conducta (injusta en sentido legal por arbitraria)”.

      Los elementos de este delito son el dictado de una resolución injusta definida desde la perspectiva de la legalidad y saber que se está dictando una resolución injusta (SSTS 26 de febrero de 2002 y 3 de febrero de 2009).

      1. Sentencia injusta contra el reo en causa criminal por delito:

        1. Sentencia no se hubiere ejecutado.

        2. Sentencia se hubiere ejecutado.

      2. Sentencia injusta contra el reo en proceso por falta.

      3. Cualquier otra sentencia o resolución injustas.

        Declara la STS de 28 de junio de 2004 que, “se afirma la existencia de resolución injusta cuando es a todas luces contraria a derecho, porque su contenido no se compadece con lo ordenado en la ley”.

    2. - Tipo Subjetivo: El delito de prevaricación judicial dolosa por dictado de sentencia o resolución injusta tipificado en el art. 446 CP es un delito doloso, en el que no cabe dolo eventual por requerir que la realización de la acción típica se haga a sabiendas de que la sentencia o resolución es injusta.

  4. Penalidad

    El delito de prevaricación judicial dolosa por dictado de sentencia o resolución injusta tipificado en el art. 446 CP está castigado con las penas siguientes:

    1. - Sentencia injusta contra el reo en causa criminal por delito: El delito de prevaricación judicial dolosa por dictado de sentencia injusta contra el reo en causa criminal por delito tipificado en el art. 446.1º CP está castigado con las penas siguientes:

      1. Sentencia no se hubiere ejecutado: Penas de prisión de uno a cuatro años que prescribe a los 5 años e inhabilitación absoluta por tiempo de diez a veinte años que prescribe a los 20 años.

      2. Sentencia se hubiere ejecutado: Penas de prisión de uno a cuatro años en su mitad superior que prescribe a los 5 años, multa de doce a veinticuatro meses que prescribe a ls 5 años e inhabilitación absoluta por tiempo de diez a veinte años que prescribe a los 20 años.

    2. - Sentencia injusta contra el reo en proceso por falta: El delito de prevaricación judicial dolosa por dictado de sentencia injusta contra el reo en proceso por falta tipificado en el art. 446.2º CP está castigado con las penas de multa de seis a doce meses que prescribe a los 5 años e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis a diez años que prescribe a los 15 años.

    3. - Cualquier otra sentencia o resolución injustas: El delito de prevaricación judicial dolosa por dictado de cualquier otra sentencia o resolución injustas tipificado en el art. 446.3º CP está castigado con las penas de multa de doce a veinticuatro meses que prescribe a los 5 años e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de diez a veinte años que prescribe a los 20 años.

  5. Concursos delictivo y normativo

    1. - Concurso delictivo: Es posible el concurso entre los delitos de prevaricación judicial dolosa y de detención ilegal del art. 167 CP, cohecho activo del art. 419 CP y falsedad del art. 390 CP.

    2. - Concurso normativo: Es de aplicación preferente el delito de prevaricación judicial dolosa en caso de concurso con el delito de negativa a juzgar tipificado en el art. 448 CP.

  6. Responsabilidad civil y medidas cautelares

    1. - Responsabilidad civil: El derecho indemnizatorio surge con la existencia de daños materiales, psicológicos o morales, y, con la condición de perjudicado por el hecho delictivo.

    2. - Medidas cautelares: La limitación de los derechos de las personas con el objeto de asegurar las responsabilidades penales y civiles sólo podrá efectuarse mediante la adopción de medidas cautelares personales o reales en los supuestos y con los requisitos establecidos legalmente.

    II DESPUÉS DE LA REFORMA DE 2015

    El art. 446.1º CP establece que ha de tratarse de una sentencia injusta contra el reo en causa criminal por delito grave o menos grave.

    El art. 446.2º CP establece que ha de tratarse de una sentencia injusta contra el reo dictada en proceso por delito leve. Recordando lo manifestado en el art. 1 CP, hemos de tener en consideración lo determinado en relación con los delitos leves.

    Artículo 447...

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