El seguro de la vida y las normas ordinarias del Derecho civil

AutorJosé González González
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas530-549

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Discurso de apertura del curso 1929-1930, leído en la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación por su Presidente el excelentísimo Sr. D. Ángel Ossorio y Gallardo.

Extracto

Premio.-El 1seguro sobre la vida ofrece, a primera vista, los caracteres de una donación mortis causa. Mas a poco que se medite, queda desvanecida esa definición ; porque no siempre está hecho el seguro para caso de muerte, ni muchas veces depende de la muerte del supuesto donante, porque la donación no puede comprender los bienes futuros, mientras el seguro tiene por objeto disponer de un capital que el donante no posee cuando realiza el contrato, y, en fin, porque, en ocasiones, el seguro, lejos de responder a una liberalidad de quien lo hace, en obsequio de quien lo ha de cobrar, reviste forma contractual entre ambos y va encaminado a garantizar el pago de una deuda del primero con el segundo.

También en el seguro mixto, hecho para que lo cobre tercera persona si el asegurado alcanza cierta edad, hay aparente analogía con la donación ínter vivos ; analogía desvanecida en cuanto se repara que la donación no es válida sino desde la aceptación del donatario, y en el seguro es de esencia que el asegurado pue-Page 531da cambiar una y cien veces la persona del destinatario del dinero, sin que ésta pueda cohibir con una aceptación la libertad de aquél.

Saleilles apunta tres posibles clasificaciones del seguro, mirándole, ya como una indemnización, ya como la compra de un capital mediante el pago de cierto número de primas, ya como una especie de derecho aleatorio. Todo puede refutarse llanamente. No es indemnización, porque aquí no se trata de resarcir ningún daño, ni es compra de capital, porque no hay la obligación de pagar determinado número de primas ni el correlativo deber de abonar el capital, ni es derecho aleatorio-aunque lo creyeran los autores de nuestro Código civil-, porque precisamente éste es el contrato en que menos margen se deja al azar, cimentado, como lo está, en tablas estadísticas y cálculos matemáticos.

El capital se forma en el patrimonio del asegurador con destino al del asegurado y bajo la vigilancia del Estado para evitar fraudes y dilapidaciones.

Personajes del contrato

El asegurador-Ningún texto legal existe prohibitivo de que dos particulares concierten entre sí el seguro sobre la vida de uno de ellos, ni de que un particular tome sobre sí el seguro de la vida de varios. Mas el asegurador debe ser-y en la práctica es siempre-una Compañía dedicada especialmente a ese tráfico. El fundamento científico del seguro de vida, la verdadera entraña de sus garantías y fuerza, está en que se cumpla la ley de proporciones de mortalidad; y como esa ley no se da sino entre las grandes masas, sólo cabrá confiar en la solvencia del asegurador cuando los contratos sean por millares, cosa que evidentemente está muy lejos del alcance de un simple particular.

Puede el asegurador actuar en forma de mutualidad o prima fija. Aparto mi atención de la modalidad primera por ser fórmula bastante distinta de lo que el seguro requiere.

Señalan los autores como obligaciones del asegurador:

Conformarse durante todo el desarrollo del contrato con la prima fijada en su principio. Page 532

El seguro de vida

Conformarse, igualmente, con el reconocimiento médico hecho al. concertar el seguro, sin exigir por ningún motivo otro nuevo.

Administrar con celo los fondos propiedad de los asegurados (reservas, beneficios repartibles, etc.).

Pagar el capital asegurado.

A estas obligaciones añado otra igualmente inexcusable y más coactivamente exigible : cumplir las leyes sobre seguros que el Estado dicte.

El asegurado-No siempre es adecuado el uso de este nombre. Cuando se trata de un seguro para caso de vida o de uno mixto, efectivamente es asegurado quien contrata con la Compañía para percibir el capital. Contrariamente, en el seguro para caso de muerte, el verdadero asegurado es el beneficiario, ya que a él irá el fruto del seguro.

Es aforístico que para concertar un seguro se ha de tener plena capacidad civil, como para celebrar cualquier otro contrato; a pesar de ello, la importancia familiar y social del seguro es tan grande, que merecería la pena de abrir brecha en el férreo ordenamiento y consentir el aseguramiento a los menores y a las mujeres casadas.

El Código del Trabajo ha ampliado considerablemente las facilidades de contratación a los menores y a las mujeres casadas. Sería congruente otorgarles también mayor libertad en cuanto a la previsión de su porvenir.

Pasemos a las obligaciones del asegurado. De antiguo se dice que son tres: fidelidad en las declaraciones básicas del seguro, pago de las primas y no agravación de los riesgos. En el día de hoy ese coto está muy achicado.

Desde luego hay que eliminar la obligatoriedad del pago de las primas. Precisamente el eje del contrato consiste en que ese pago sea facultativo.

Lo de la agravación de los riesgos ha experimentado también notable contracción de algunos años a esta parte.

La higiene ha suprimido muchos riesgos de muerte, y no por eso se han abaratado las pólizas. El automovilismo y la aviación los han aumentado. Váyase lo uno por lo otro y convéngase etique únicamente cabría la obligación de avisar el nuevo riesgo y se admitiría la anulación del contrato, por no haberlo hecho enPage 533 los casos «extraordinarios y notoriamente temerarios o imprudentes» aludidos en el artículo 424 de nuestro Código mercantil. Fuera de eso, habría que actualizar ese precepto y el anterior. Hablar hoy de que no se incluya en el riesgo ordinario un viaje fuera de Europa, es vivir en un gracioso anacronismo. El cruce de una calle en cualquier gran población ofrece mayores riesgos que la travesía del Atlántico.

Queda en pie como la más clara de las obligaciones del asegurado su fidelidad en la declaración de condiciones y circunstancias que pueden influir en la celebración del contrato.

El tercero asegurado.-Aunque no sea muy corriente, ocurre a veces que el asegurado establece el seguro, no en relación a su propia vida, sino a la de otra persona, surgiendo así un nuevo elemento subjetivo en este suceso jurídico.

Se discutió en la primera mitad del siglo pasado si podía hacerse tal seguro. Muchos autores se pronunciaron en el sentido de la nulidad y se buscó solución a la dificultad en el sentido de juzgar valedero el trato, siempre que el tercero prestase su consentimiento. ¿Cabe hacer el seguro a espaldas del tercero asegurado?

Mi dictamen es negativo. Nunca se debe jugar con el nombre de una persona sin su aquiescencia.

La jurisprudencia ofrece algunos casos curiosos, a este respecto. El famoso estadista inglés Guillermo Pitt era un mal administrador de su fortuna y no pagaba a sus acreedores. Un carrocero, para poder cobrar su cuenta, constituyó un seguro sobre la vida de Pitt. A los tres años de formalizado el contrato, Pitt murió. El Parlamento inglés, como homenaje de gratitud y admiración a la memoria del insigne hombre público, acordó que todas sus deudas fueran pagadas por cuenta del Estado. El carrocero cobró la totalidad de su crédito sin decir nada del seguro, y después reclamó a la Compañía el capital asegurado. La Compañía se negó a pagar y el Tribunal de Londres rechazó la pretensión del aprovechado industrial en atención a que aquel seguro, como todos, era un contrato de indemnización, y no un juego de suerte.

La sentencia parece moral. Pero la verdad es que la Compañía se libró de sus compromisos por la generosidad del Estado.Page 534

Hubo luego que buscar mayor flexibilidad, y la propia jurisprudencia inglesa llegó a sostener que bastaba que el asegurado hubiera tenido un interés en la vida del tercero en el momento de la estipulación, aunque después ese interés hubiera desaparecido.

En Francia se registró el año 1865 un caso muy curioso :

El doctor Couty de la Pommerais había hecho que la señora de Peauw contratase seguros de vida por 550.000 francos. Ocho Compañías realizaron las operaciones en el término de diez días. El beneficiario era el médico, quien para convencer a la señora la dijo que en muy pocos días lograría sacar dineros de los contratos, pues él la propinaría cierta sustancia que la haría aparecer como muy enferma, con lo que las Compañías, alarmadas, pedirían la rescisión de las pólizas y ofrecerían una renta vitalicia que repartirían entre los dos. Madame de Peauw ingirió la sustancia recomendada por el ingenioso facultativo, pero no alcanzó a tocar el prometido paraíso pecuniario, pues la simulación de la gravedad fue realizada con tal perfección que murió la buena señora. El doctor fue poco después guillotinado. Entonces, los herederos de la asesinada entablaron pleito contra los del médico para que se anulase su calidad de beneficiario. Las Compañías intervinieron pidiendo que el contrato se anulase totalmente y que las relevasen de pagar a unos y a otros por la intención inmoral - y dolosa con que el seguro fue pactado. Los Tribunales dieron la razón a las Compañías fundándose exclusivamente en que Madame Peauw se había prestado al fraude que la proponía el médico, pero /no dijeron nada (que permitiese suponer que se hubiera de considerar anulable el seguro porque el beneficiario no tuviese interés en conservar la vida de la persona asegurada.

Nuestro Código acepta el seguro sobre la vida de persona distinta del asegurado, y sólo exige el señalamiento de su nombre, apellidos y condiciones o la determinación por otro modo indudable.

Los tratadistas preguntan si podrá un acreedor...

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