Año 1906 (Segunda parte)

AutorEmilio Gonzalez Bou
CargoNotario
Páginas599-604

En el número 18 de nuestra revista del día 30 de septiembre de 1906, se publicó un editorial titulado "CONSULTA ORIGINAL" que tenía por objeto comentar la cuestión de si los opositores a notarías debían acreditar el conocimiento de la lengua propia del territorio de un Colegio Notarial.

El problema se planteaba, como ya puede imaginarse el lector, en el Colegio Notarial de Barcelona, cuya Junta Directiva exigía el conocimiento del catalán a los notarios que hubieran entrado por una notaría de Cataluña, iniciativa que, como puede verse, ya se les ocurrió a los propios notarios de nuestro Colegio a principios del siglo XX, cuando aún no había nacido ninguno de los políticos catalanes más pintorescos y radicales de nuestros días que sostienen ideas parecidas y que provocan airadas reacciones por parte de algunos de nuestros compañeros.

La opinión de La Notaria a favor de la necesidad de que los notarios que sirvieran en Cataluña supieran su lengua propia, se expresaba en este editorial de forma clara y contundente cuando, frente al argumento de un opositor quejoso de esta exigencia que argumentaba que «es un absurdo que el Notario electo se quede sin Notaría por no saber el dialecto», responde que «no se nos alcanza ver donde está el absurdo. Lo lógico es que se quede sin ella, quien no se halla en aptitud de servirla, y carece de esta aptitud quien no puede entenderse con los que han de concurrir a su despacho».

Lo cierto es que el artículo 62 del Reglamento Notarial vigente en ese momento suponía que quien desempeña funciones notariales en lugar donde se habla un "dialecto", lo conoce bastantemente, lo que dio lugar a dos interpretaciones. Para unos, obviamente los no catalanes, ni este precepto ni ningún otro obligaba a quien ya era notario electo a pasar un nuevo examen para acreditar su conocimiento de la lengua propia del lugar en que estaba situada su notaría, ya que el título de notario debía llevar implícito, y sin necesidad de prueba alguna, el conocimiento de la misma. En cambio, para el Colegio Notarial de Barcelona los notarios a oposiciones directas debían ser sometidos «al examen del dialecto particular, no vulgar,... que se hable en el territorio de la Notaría, y aun por vulgar que sea, debe conocerlo bastantemente, pues al vulgo tiene que servir, interpretando sus ideas...» añadiendo que ningún notario puede eximirse «de poseer el conocimiento del lenguaje popular, sin el cual ha de serles imposible el ejercicio de la...

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