R° núm. 307.273/34 Secretario Sr. Rodríguez Fernández > Ponente Sr. Español Falto 3 de marzo de 1987 NJ.

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DON FRANCISCO BLAS RODRÍGUEZ FERNANDEZ, SECRETARIO DE LA SALA TERCERA DEL

TRIBUNAL SUPREMO

CERTIFICO: QUE por la citada Sala se ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Núm. 94-B EXMOS. SEÑORES:

Don Francisco Pera Verdaguer Don Antonio Agundes Fernández Don Miguel Español La Plana Don Salvador Ortolá Navarro Don Julio Fernández Santamaría

En la Villa de Madrid, a nueve de marzo de mil novecientos ochenta y siete.

Visto el recurso contenioso administrativo que ante esta Sala pende entre partes, de una como demandante la Organización de Consumidores y usuarios, O.C.U., representada por el Procurador don Rafael Delgado Delgado, bajo dirección de Letrado, y de otra como demandada, la Administración General, representada y defendida por el Letrado del Estado, contra orden de la Presidencia del Gobierno de 6 de mayo de 1984, sobre normas para la utilización de las espumas de urea formol usada como aislante en las edificaciones.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero: Por la Presidencia del Gobierno, previos los oportunos informes, se publicó la Orden de 8 de mayo de 1984, por la que se dictaban normas para la utilización de las espumas de urea formol, usadas como aislantes en las edificaciones de viviendas principalmente.

Segundo: Contra la expresada Orden se interpuso el presente recurso, por entender que la descomposición de la espuma y su posterior liberación del for-maldehido que contiene, puede perjudicar a las personas, y que emplazadas las partes y recibido el expediente administrativo, se dio traslado del mismo a la representación de la parte actora para que formalizara la demanda, lo que verificó por medio de escrito, en el que una vez expuestos los hechos y los fundamentos de derecho que consideraba oportunos, suplicaba se dicte en su día sentencia, por la que se declara nula de pleno derecho la Orden recurrida, y resarcimiento en su caso de los daños y perjuicios a personas o bienes afectados.

Tercero: Dado traslado de las actuaciones al Letrado del Estado, contestó a la demanda, en la que alegados los fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, suplicable a la Sala, se dicta sentencia en su día, por la que se declara la inadmisibi-lidad del recurso, o subsididariamente se desestime en todas su partes.

Cuarto: Que habiendo cumplido las partes el trámite de conclusiones, se señaló para su deliberación y fallo del recurso el día tres del actual, en que tuvo lugar el mismo.

SIENDO Ponente el Magistrado Excmo. Sr. Don Miguel Español de La PlanaPage 184

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero: Con carácter previo procede examinar la causa de inadmisibilidad opuesta por el Abogado del Estado al amparo del artículo 82 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción, por estimar que no constaba la adopción del pertinente acuerdo por la Junta Directiva de la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) que interpusieron el recurso jurisdiccional contra la Orden de la Presidencia del Gobierno de 8 de mayo de 1984 (B.O.E. núm. 113 de 11 de mayo de 1984) por la que se dictaron normas para la utilización de las espumas de urea de formol usadas como aislantes en las edificaciones, sin que constara se hubiese adoptado el pertinente acuerdo de la Junta Directiva de la Organización como Órgano Colegiado que ostenta su representación, ya que dicha Junta, según certificación aportada con la documentación que encabeza las actuaciones, tomó el acuerdo de otorgar plenos poderes al Vicepresidente en calidad de Presidente en funciones para efectuar entre otros actos "en Tribunales de Justicia, como querellante o querellado, en nombre y representación de la Organización, otorgando poderes a Letrados y Procuradores", cláusulas que admite una más amplia interpretación que la que le dá el representante de la Administración, al permitir la actuación del Presidente en nombre y representación de la Organización como...

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