La prenda catalana en la póliza intervenida. Algunas cuestiones y advertencias prácticas

AutorVíctor J. Asensio Borrellas
CargoNotario de Malgrat de Mar
Páginas89-97
Práctica
LA NOTARIA | | 3/2017 89
INTRODUCCIÓN
En este artículo veremos, desde el punto
de vista práctico, algunas de las consecuen-
cias que tiene la regulación de la prenda en
relación con la intervención notarial de pó-
lizas.
Como bien sabemos, tratándose de una
póliza intervenida, el Notario no participa
en la redacción de su contenido y eso, en
ocasiones, supone que el control de legali-
dad que se realiza queda a veces reducido
a la decisión de no intervenir el documen-
to, complementarlo con la documentación
necesaria que permitan las partes (como
certicados) o, en otros casos, a realizar a
las partes las advertencias necesarias para
que éstos puedan rmar el documento con
pleno conocimiento de su alcance (además
de salvar la responsabilidad del Notario en
ocasiones). La intervención del Notario es
rogada y además, en el caso de la póliza, la
redacción del documento depende de una
de las partes que es una entidad de cré-
dito que goza de unos servicios jurídicos
especializados, de modo que sería difícil
exigir al Notario una responsabilidad por
un error en la redacción. A pesar de ello, la
intervención del Notario hace de la póliza
intervenida un documento de gran seguri-
dad jurídica y nuestra actuación se justica
por esa seguridad y por la mayor ecacia,
especialmente la ejecutividad, que es de vi-
tal importancia para el acreedor.
Hay problemas prácticos que no son
exclusivos de la prenda catalana, como la
determinación del régimen económico
matrimonial del pignorante y la necesidad
del consentimiento del cónyuge en caso de
bienes o derechos de la comunidad conyu-
gal, o la presentación al notario del título le-
gitimador de la propiedad que corresponde
al objeto de derecho pignorado (posesión
y exhibición del título valor, la certicación
de titularidad de la anotación contable co-
rrespondiente, etc.). Pero en este artículo
nos vamos a centrar en algunos problemas
prácticos relacionados con la legislación ci-
vil catalana. En las pólizas que recogen una
prenda sujeta a la legislación catalana po-
dría llegarse a dar una situación de “ineje-
cutividad” por una defectuosa redacción de
la póliza, aunque, como veremos, esa falta
de ecacia podría salvarse con una buena,
o mejor dicho, bondadosa, labor interpreta-
La prenda catalana en la póliza intervenida.
Algunas cuestiones y advertencias prácticas
Víctor J. Asensio Borrellas
Notario de Malgrat de Mar

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