Sapena Tomás, Joaquín: La escritura inscrita como forma del negocio

AutorJosé Manuel DteLamana
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas713-720

Page 713

Sapena Tomás, Joaquín: La escritura inscrita como forma del negocio: su destrucción. En estudios de Derecho notarial. Volumen I. Centenario de la Ley del Notariado.

Vaya por delante de la exposición del contenido de este artículo, la advertencia de que el interés que su lectura presenta radica, no tanto en el estudio del tema concreto propuesto, como en las consideraciones previas sobre el valor de la escritura pública y la inscripción registral, que su autor nos ofrece.

Sistematiza su trabajo Sapena Tomás, dividiéndolo en cuatro partea, seguidas de un resumen final: la escritura pública y sus efectos; la inscripción en el Registro de la Propiedad; la destrucción de la escritura; y el valor de la inscripción de la escritura destruida. Queda dicho que las dos primeras son las más interesantes, y las más extensas.

Para exponer, sus ideas sobre la escritura pública y sus efectos, toma las aguas desde su nacimiento y comienza con un breve preludio sobre la forma en general, como exigencia del Derecho, y antes de la vida social, cuya finalidad esencial es «la constancia de. la voluntad», la que adquiere un mayor relieve en los llamados actos formales, que son aquellos en que, bien por el legislador, bien por las partes, se exige un tipo especial de lamisma, sea como forma de ser o ad substantiam, sea únicamente como exigencia para que el acto produzca determinados efectos. En su origen histórico, los actos típicamente formales se integran por un especial comportamiento simbólico-entrega de la faestuca, etc.-, que se acompaña o consiste en palabras pronunciadas ante testigos; pero la necesidad de asegurar la memoria de esa solemnización del acto, lleva a consignarlo por escrito, de suerte que, en un principio, el documento es «un reflejo de lo que antes sucedía sin él». Luego los efectos especiales de la solemnización del acto, que el documento recoge se predican del documento mismo, en el que la intervención de un Notario en su autorización, da lugar al instrumento notarial.

Llegado al objeto inmediato de su estudio, Sapena Tomás distingue con acierto, dentro del instrumento notarial, las escrituras-en las que las declaraciones de voluntad produce a través del propio documento el efecto jurídico querido-y las actas-en las que se recogen los hechos simples, los actos que no son negocios e incluso las declaraciones de voluntad que producen su efecto, no por medio del documento, sino independientemente de él. Y analiza los efectos que al negocio contenido en la escritura confiere ésta, que, en su opinión, son: de existencia (cuando la escritura es exigida, por el legislador o por las partes, ad substantiam), de pervivencia (rango especial en materia de prueba, conferido por el artículo 1.218 del Código civil) y de efectividad (ejecución-1.429 de Lee.-y de oponibilidad a terceros). Antes de continuar, conviene señalar que, para Sapena Tomás, lo que es muy discutible, el párrafo primero del artículo 1.218 del Código civil, contiene una presunción iuris et de iure, porque la única prueba en contrario es demostrar la falsedad de la escritura, lo que, a su juicio, destruye la presunción, pero no la enerva. Pero sigamos.

Sentadas las conclusiones dichas, el estudio continúa con el examen de las relaciones entre el negocio previo y la escritura. A este propósito, separa en distintos puntos el posible diverso camino recorrido por las partes en el iter negocial al llegar al otorgamiento de la escritura, desde el caso en que no existe convenio preparatorio alguno hasta el de que, con toda claridad, se hayaPage 714fijado el contrato como tal antes de la escritura, matizando este supuesto según las partes hayan previsto o no el otorgamiento de la escritura. Quedémonos con el último supuesto: el contrato ya es perfecto. Dos posturas pueden adoptar las partes: reconocer en la escritura su existencia, sin nuevas declaraciones de voluntad, o renovar en la escritura las manifestaciones de voluntad que el negocio integran.

En el primer caso, estamos ante la protocolización de documentos privados, sin más, y lo que conviene destacar es que el primitivo documento, como consecuencia de su protocolización, no...

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