Comentario al Artículo 26 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado

La recuperación de la nacionalidad española, perdida por cualquiera causa, se rige por lo preceptuado en este artículo en su ap. 1.

La residencia legal, sin plazo (antes se exigía un año), puede ser dispensada para los emigantes o hijos de emigrantes, aunque sigue siendo una decisión discrecional. En cuanto a los otros casos (no emigrantes), solamente se les dispensará del cumplimiento de este requisito si concurrieran circunstancias excepcionales en el solicitante, sin que la ley aclare cuál ha de ser la materialidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR