Salud y alimentación

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1 · Legislación
Unión Europea

Exportación e importación de productos químicos peligrosos

Reglamento 649/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de julio de 2012 relativo a la exportación e importación de productos químicos peligrosos (DOUE L 201, de 27 de julio de 2012)

Este Reglamento mantiene, básicamente, el régimen introducido por el Reglamento 689/2008 relativo a la exportación e importación de productos químicos peligrosos, que ha sido modificado en varias ocasiones en los últimos años, y cuyo texto se refunde y sustituye. Adicionalmente, se introducen determinadas modificaciones técnicas para aumentar la claridad y mejorar el funcionamiento de dicho Reglamento a la vista de la experiencia adquirida en su aplicación.

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Las principales modificaciones consisten en (i) aclarar ciertas definiciones; (ii) regular el procedimiento de autorización de la exportación cuando no haya respuesta del país importador; (iii) aclarar las disposiciones que se refieren a la representación exterior de la Unión Europea; y (iv) especificar qué normas están sujetas a actos de ejecución y qué condiciones son aplicables a la adopción de actos delegados.

Modificación de las autorizaciones de medicamentos para uso humano y medicamentos veterinarios

Reglamento (UE) 712/2012 de la Comisión de 3 de agosto de 2012 que modifica el Reglamento (CE) 1234/2008 relativo al examen de las modificaciones de los términos de las autorizaciones de comercialización de medicamentos para uso humano y medicamentos veterinarios (DOUE L 209, de 4 de agosto de 2012)

Este Reglamento modifica el régimen de las modificaciones de las autorizaciones de medicamentos de uso humano y de medicamentos veterinarios previsto en el Reglamento 1234/2008. Las principales modificaciones se refieren a (i) la agilización del procedimiento para la modificación de las vacunas contra la gripe humana; (ii) la aplicación de los principios básicos del Reglamento 1234/2008 a las autorizaciones puramente nacionales; (iii) determinados ajustes y actualizaciones a la vista de los recientes cambios legislativos en materia de farmacovigilancia; y (iv) algunas cuestiones operativas.

España

Medicamentos de aportación reducida

Resolución de 31 de mayo de 2012, de la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, por la que se actualiza la cuantía máxima correspondiente a los medicamentos pertenecientes a los grupos ATC de aportación reducida (BOE de 9 de junio de 2012)

El Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, introdujo un nuevo artículo 94. bis en la Ley 29/2006, sobre aportación de los beneficiarios en la prestación farmacéutica ambulatoria. Dentro de este marco normativo, esta Resolución actualiza la aportación máxima aplicable en 2012 para los medicamentos pertenecientes a los grupos ATC de aportación reducida, de acuerdo con el incremento producido en el IPC en el periodo comprendido entre agosto de 1995 y marzo de 2012. Como resultado, la aportación máxima para los medicamentos pertenecientes a los gupos ATC de aportación reducida se incrementa de 2,64 a 4,13 euros.

País Vasco

Decreto 126/2012, de 3 de julio, sobre la producción artesanal alimentaria de Euskadi (BOPV de 31 de julio)

Este Decreto tiene por objeto regular y tutelar la producción artesanal alimentaria de Euskadi, en desarrollo del mandato contenido en el artículo 23 de la Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de...

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