Relaciones entre el salario mínimo y el derecho a una retribución suficiente

AutorJosé Manuel del Valle
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho del Trabajo. Universidad de Alacalá
  1. El salario mínimo interprofesional no aparece mencionado en nuestra Constitución. Sí lo está, sin embargo, en otras de nuestro entorno, como la portuguesa (art. 59), en la que -ya lo hemos vistose encomienda 'al Estado... el establecimiento y la actualización del salario mínimo nacional'. Obsérvese que en este caso se legitima en la cúspide de la pirámide normativa el intervencionismo estatal en el ámbito de la cuantía de la retribución del trabajo.

    En España, el salario mínimo interprofesional es un medio especial para lograr la suficiencia retributiva, cuya mención remite automáticamente a la actividad del Estado. Las remuneraciones contenidas en los convenios colectivos son, en realidad, profesionales. La diferencia entre un tipo y otro de salarios es jurídicamente importante, pues, a) mientras el interprofesional se alza en gran medida sobre el trabajo en su dimensión 'supracontractual'[1], b) los profesionales se fijan atendiendo al trabajo a realizar (funciones/categorías) o realizado. Precisamente, en la STCONS 31/1984, de 7 de marzo, se declara que 'mediante esta intervención estatal (el salario mínimo) se atiende a un interés social...'.

  2. Sectores de la doctrina científica española han identificado la suficiencia salarial con el salario mínimo. Para MARTINEZ JIMENEZ (1986, 21), el principio constitucional 'salario suficiente' recibe vida jurídica a través del 'instrumento técnico-jurídico del salario mínimo'. Esta identificación, no obstante, ha sido contestada por otros autores: en primer lugar, por MONTOYA (1979, 337), para quien 'la suficiencia del salario... se concreta positivamente en los niveles fijados en la legislación sobre salarios mínimos interprofesionales... y, sobre todo, en los convenios colectivos'; después por VIDA SORIA (1986, 8), quien cree que 'la institución del salario mínimo no fue nunca la instrumentación del salario suficiente, ni siquiera de un modo convencional y ni siquiera en su origen'.

    SAGARDOY (1982, 71/72, 110/111), partiendo de la legislación vigente, ha explicado que el ET contempla 'diversas medidas de muy distinta naturaleza' para garantizar el salario suficiente. Por una parte, 'consagra la intervención directa del Estado en la determinación de la cuantía de los salarios, y a tal fin, se faculta al Gobierno para la fijación del salario mínimo interprofesional, la extensión de convenios colectivos y, muy excepcionalmente, la regulación de condiciones de trabajo por ramas de actividad'. Pero, por otra parte, 'crea al marco legal para que las partes sociales puedan ejercitar...

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