Anuario de Derecho aragonés

AutorR.
Páginas427-432

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Anuario de Derecho aragonés.-«Estudios de Derecho aragonés», Consejo Superior de Investigaciones Científicas, tomo VII. Zaragoza, 1953-1954.

Se inicia el tomo VII de esta publicación con una ponencia de don Ramón Sáinz de Varano a que tiene por título El Consejo de Parientes en el Derecho civil aragonés. Se trata de una institución consuetudinaria del Alto Aragón, que se recoge en toda la zona en qfue rige la Casa Aragonesa y tiene por objeto la perpetuación de ésta. Nace, casi exclusivamente, en capitulaciones matrimoniales y su vigencia ha sido repetidamente afirmada por la jurisprudencia. La composición del Consejo se rige principalmente por dos criterios: el que atiende al objeto para el que se constituye y el que atiende a la confianza que se deposita en las personas llamadas a formarlo. Todo el mecanismo de la composición está informado de una idea básica : rehuir la actuación de la justicia oficial, resolviendo las cuestiones de familia en el seno de la misma. Carece de presidente y, por tanto, el voto dirimente suele recaer en el párroco, el juez o el alcalde. Por las diversas funciones encomendadas o por la diversa procedencia de los bienes que se trata de administrar, pueden coexistir dos o más Consejos.

Excepto en algunos casos relativos a tutela o administración de bienes de menores, en los que se logra cierta permanencia, la actuación del Consejo es esporádica. La convocatoria suele realizarla el interesado por sí mismo, pues no existe presidencia, y los acuerdos se toman por mayoría, después de la correspondiente deliberación.Page 428

El autor estudia algunos problemas que plantean ciertos casos de desacuerdo, y señala la conveniencia de que en una posterior ordenación del Derecho aragonés se regulen con claridad estos puntos dudosos, como la convocatoria, el modo de deliberar y la forma de los actos.

Las funciones encomendadas al Consejo de Parientes son muy variadas y de ellas hace Sátnz de Varanda un detenido estudio. Con respecto al Derecho de Familia, son reducidas en materia tutelar, debido sin duda al escaso desarrollo de esta institución en nuestro Derecho regnícola, pero son muy amplias en actos de derecho matrimonial ; así, en capitulaciones matrimoniales, sociedad conyugal, comunidades familiares y donaciones propter nuptias. Sin embargo, es en Derecho sucesorio donde las facultades del Consejo son más relevantes, siendo la principal la designación de heredero. Se trata de una institución de heredero remitida al arbitrio de un tercero que persigue la doble finalidad de evitar la sucesión intestada, a la vez que una institución de herederos apresurada. El autor estudia la naturaleza jurídica de...

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