SENTENCIA del Tribunal Supremo (Sala 1.a) de 29 de octubre de 1990, sobre declaración de lesiones y pago de indemnizaciones

Páginas126-130

Page 126

Vistos por la Sala 1 ,a del Tribuno Supremo el recurso de casación formulado contra la Sentencia de 21 de noviembre de 1988 dictada por la que fue Audiencia Territorial de Palma de Mallorca, como consecuencia de Autos de Menor Cuantía número 640/1986 tramitados ante el Juzgado de Primera Instancia de Palma de Mallorca número 1, sobre Declaración de lesiones y pago de indemnizaciones. Recurso que ha sido interpuesto por la Entidad «M. N., S.A.», habiéndose personado como recurrido D. Bartolomé A. G. Ha sido Ponente el Magistrado Sr. Santos Briz.

Fundamentos de Derecho
  1. La sentencia recurrida en casación, que había revocado la sentencia de primera instancia desestimatoria de la demanda, la estima en parte y declara que el demandante sufrió unas lesiones a resultas de un accidente de automóvil que le han ocasionado unas secuelas permanentes ya consolidadas, lesiones no comprendidas dentro de las excepciones previstas en las pólizas de seguro base de la demanda. Además, declara que la entidad demandada «M. N., S.A.», aseguradora, viene obligada a pagar al actor D. Bartolomé A. G., por haberse producido una invalidez permanente parcial definida y amparada en la póliza, una indemnización de 20.000.000 de pesetas incrementada en un 20 por 100 anual desde el año 1985, y se desestiman los restantes pedimentos de la demanda, de los cuales se absuelve a dicha aseguradora. Para llegar a esa conclusión la Sala a quo examina minuciosamente las cuestiones planteadas y se basa en los siguientes hechos probados, que no han sido impugnados eficazmente, en los motivos admitidos del recurso de casación: a) Accidente ocurrido en 17 de enero de 1985 a consecuencia del cual fue ingresado el actor el mismo día en la Residencia Sanitaria «V.» de Palma de Mallorca, y a continuación en el mismo día en la clínica «M.», regida por la aseguradora recurrente. Las lesiones que padeció se debieron al vuelco del vehículo que conducía; sin que se observase en los autos elementos que demuestren que el accidente fuera buscado de propósito por el lesionado, b) Se hace observar por la sentencia impugnada que no aparece acreditado que D. Bartolomé A. G. hubiese originado de modo consciente y a propósito el suceso, dado que el carácter de provocado ha sido la «única circunstancia aducida por la entidad demandada para negar que el siniestro reuniera todos los requisitos necesarios para convertirse en fuente de la obligación de abonar los capitales e indemnizaciones pactados en las pólizas», circunstancia que no aparece mencionada en este recurso de casación, c) La parte demandada no ha pedido indemnización de daños y perjuicios por el alegado retraso en la comunicación del siniestro, por lo que deviene ociosa por intrascendente la cuestión relativa al tiempo en que se dio a «M. N., S.A.» la noticia de que D. Bartolomé A. G. había sufrido el expresado accidente de tráfico, d) Las secuelas que se aprecian por la Sala de instancia en el actor, derivadas de la apreciación de la prueba pericial practicada para mejor proveerPage 127 conjugada con otros varios dictámenes obrantes en autos, son de tipo principalmente neurológico, que consisten, en lo que se refiere a las funciones cerebrales y psíquicas, en irritabilidad e inestabilidad emocional, falta de concentración y atención continuadas, deficiente control motor de los movimientos del brazo derecho, afectación de la extremidad inferior derecha, incontinencia vesical con pérdida automática e involuntaria de la orina, e impotencia coeundi. e) La póliza cubre el riesgo de fallecimiento y la invalidez profesional y la funcional. El resultado de la prueba pericial, apreciado por la Sala a quo, es que como consecuencia del accidente el demandante y ahora recurrido no ha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR