W.AA.: Il ruolo de! matrimonio nell'ordinamento giundico attuale, publicacione dell'Istituto de Diritio Pubblico della Facoltá di Giunsprudenza, CEDAM, Padova, 1990, 327 páginas

AutorCarlos Lalana del Castillo
Páginas2679-2684

    W.AA.: Il ruolo de! matrimonio nell'ordinamento giundico attuale, publicacione dell'Istituto de Diritio Pubblico della Facoltá di Giunsprudenza, CEDAM, Padova, 1990, 327 páginas

El volumen editado por el Instituto de Derecho Público de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad de Estudios de Roma, La sapienza, contiene diversos trabajos de eminentes juristas sobre el papel del matrimonio en el Ordenamiento jurídico actual.

Francisco Finocchiaro realiza un repaso de las reformas operadas en Italia sobre Derecho de familia desde los años sesenta hasta nuestros días y presenta las monografías que componen el libro

El primer trabajo incluido en el libro se debe a Pasouale Lillo y versa sobre los aspectos sociales y jurídicos de la promesa de matrimonio. La exposición pone de manifiesto el diferente tratamiento normativo que se ha dado a la Page 2679 promesa de matrimonio según las diferentes épocas, lugares y legislaciones. Además, resalta el autor las peculiaridades de la institución derivadas de que la promesa nace de la costumbre, de la moral y de la conveniencia social, y puede producir, si se dan ciertos presupuestos, algunas consecuencias jurídicas y económico-patrimoniales relevantes. Frente a la parte de la doctrina italiana y en contra también de la mayoría de la doctrina española que otorgan a los esponsales naturaleza contractual, Lillo piensa que la promesa de matrimonio tiene naturaleza extrajurídica. Esta calificación proviene de que el autor la considera un hecho social más que un hecho jurídico, con lo que coincide en su opinión con la de Finocchiaro 1.

Aquí cabría apuntar que aunque la tesis del autor sea original y quepa ponerla en concordancia en nuestro Derecho con la calificación que la dan algunos autores como Lacruz Berdejo 2 al considerarla un negocio social, dicha calificación no es incompatible con la consideración de la promesa de matrimonio como negocio jurídico familiar que han realizado autores como GarcIa Cantero y Díez-Picazo 3.

Difiero en algún punto con el tratadista, como cuando considera a la obligación de resarcimiento de los gastos hechos y obligaciones contraídas en consideración al futuro matrimonio como una consecuencia especial de la responsabilidad extracontractual. La negativa a celebrar el contrato de matrimonio es autorizada hoy por todas las naciones occidentales en virtud del principio de libertad matrimonial, pero esto no significa que los esponsales no tengan carácter contractual, aun cuando la eficacia jurídica respecto al fin principal de la promesa, como es el matrimonio, no se reconozca en virtud de la aplicación del principio de orden público de libertad matrimonial.

Del análisis que realiza el autor de los artículos 79 a 81 del Código Civil italiano puede decirse el paralelismo de la regulación de la institución entre España e Italia. Es cierto que en algunos aspectos es más completa la legislación italiana al regular en el artículo 80 las donaciones entre prometidos, cuya devolución puede pedirse por el promitente, sin que surja ipso ture este derecho, si el matrimonio no se ha concluido.

En conjunto, el tratamiento del autor es de interés para el jurista desde la perspectiva que puede dar a nuestra legislación la normativa italiana.

Andrea Bettetini escribe sobre la unión de hecho. Tras estudiar la evolución de lo que se entiende por unión de hecho en la doctrina y en la jurisprudencia italiana, analiza sus características. Destaca el autor en consonancia con la opinión de Bianca que si un negocio jurídico produce los efectos queridos por las partes sólo en la medida que el Ordenamiento jurídico lo autoriza, esto se acentúa en el Derecho de familia, donde generalmente se requiere una forma solemne. De aquí se deduciría la incoherencia de aplicar a la unión de hecho la normativa de la familia legítima.

No obstante, señala el autor, como en la legislación italiana se produce un Page 2680 proceso de debilitación de las prerrogativas jurídicas del matrimonio respecto a las uniones libres, privando parcialmente a la familia legítima de su función de institución que le confiere un status. Obligaciones derivantes del matrimonio que antes eran indisponibles ahora no lo son, como la cohabitación bajo el mismo techo, mientras que otras obligaciones quedan reducidas a simple indicación de un ideal matrimonial sin que su transgresión ocasione la imposición de sanciones jurídico-penales, como sucede con la obligación de...

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