Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de octubre de 2014 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Eduardo Calvo Rojas)

AutorAntonio Ruiz Salgado
CargoAbogado y consultor jurídico ambiental, Doctor en Derecho
Páginas120-122
Recopilación mensual Noviembre 2014
120
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 25 de noviembre de 2014
Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de octubre de 2014 (Sala de lo Contencioso-
Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Eduardo Calvo Rojas)
Autor: Antonio Ruiz Salgado, Abogado y consultor jurídico ambiental, Doctor en Derecho
Fuente: ROJ: STS 4153/2014
Temas clave: Red Natura, Comunidad de Madrid, Zona Especial de Conservación (ZEC),
ordenación de los recursos naturales, espacios naturales protegidos
Resumen:
La presente sentencia resuelve el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la
Sala del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sección octava, que desestimó el recurso
contencioso-administrativo interpuesto por la organización Ecologistas en Acción contra el
Decreto 36/2010, de 1 de julio, del Consejo de Gobierno, que declaraba Zona Especial de
Conservación (ZEC) el Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) “Cuencas de los ríos Alberche
y Cofio” y aprobaba su Plan de Gestión.
El recurso de casación se fundamenta en tres motivos, todos ellos al amparo de lo
establecido en el artículo 88.1.d) de la LJCA. El primer motivo se basa en la infracción de
las normas del ordenamiento jurídico y de la jurisprudencia aplicables por la ausencia de
contestación a las alegaciones presentadas por Ecologistas en Acción-CODA en el trámite
de información pública del Plan de Gestión recurrido.
En el segundo motivo, los recurrentes alegaban la infracción de la Directiva 92/43/CE y
de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, que
obliga a aprobar planes y medidas “adecuadas” para las especies y hábitats de interés
comunitario objeto de conservación de la Zona de Especial Conservación que sean
ajustadas a sus requerimientos ecológicos y ¿?poder alcanzar o restaurar un estado de
conservación favorable.
Por último, el tercer motivo se fundamenta en la infracción de la sentencia de los arts. 217
y 218.2 LEC sobre valoración de la prueba, al realizar la valoración probatoria de forma
arbitraria e infringir la sentencia la distribución de la carga de la prueba que incumbía a las
partes.
El Tribunal Supremo, con estimación de los fundamentos segundo y tercero, casa la
sentencia de la Sección 8ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid de 2 de octubre de 2012, y declara la anulación del
impugnado decreto 36/10, de 1 de julio, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de
Madrid, al no estar debidamente justificados ni en el decreto ni en la documentación
incorporada al expediente los criterios de zonificación seguidos y el establecimiento de
medidas de conservación y de gestión.
Destacamos los siguientes extractos:

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